REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2016-000390.-

SOLICITANTES: FREDDY JOSE TORRES LÓPEZ y ROSA LINDA INFANTE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-.11.252.949 y V-14.951.734, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 15 de julio de 2016, por los ciudadanos Freddy José Torres López y Rosa Linda Infante Cárdenas, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.11.252.949 y V-14.951.734, respectivamente, domiciliados en Palmarito, Parroquia Montañas Verdes; Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado en ejercicio Douglas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (f. 1 y anexos de los folios 2 al 6).


En fecha 25 de julio de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 7).

En fecha 27 de julio de 2016, mediante nota de secretaría se dejó constancia que se libró Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en familia (f. 8), la cual fue materializada en fecha 01 de agosto de 2016, tal como consta en la diligencia consignada por el Alguacil de este Tribunal, tal como consta a los folios (fs. 9 y 10).

En fecha 12 de diciembre de 2016, el Abogado Douglas Rodríguez, consignó edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 12 y 13).

Por auto de fecha 16 de mayo de 2017, la suscrita se abocó al conocimiento de la causa (f. 14).
MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por los ciudadanos Freddy José Torres López y Rosa Linda Infante Cárdenas, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Freddy José Torres López y Rosa Linda Infante Cárdenas, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 16 de abril de 1994, contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la población de Lagunilla, Estado Zulia, hasta el año 2001, cuando se mudaron a la localidad de Palmarito, Parroquia Montañas Verdes, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, siendo éste su último domicilio conyugal hasta la fecha de su separación de hecho en el año 2007 y; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijas, de nombres: Génessis Frenessi Torres Infante y Géminis Iranni Torres Infante; que en virtud de las desavenencias insuperables que surgieron en la pareja, desde el año 2007 se separaron de hecho, sin que hasta la fecha se hubiera restablecido su vida en común, lo cual constituye ruptura prolongada y definitiva de la relación conyugal; que durante su unión matrimonial, no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales, razón por la cual solicitaron a este tribunal que decretara el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Freddy José Torres López y Rosa Linda Infante Cárdenas (f. 2).
B. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Freddy José Torres López y Rosa Linda Infante Cárdenas, celebrado en fecha 16 de junio de 1994, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venezuela, Municipio Lagunilllas del Estado Zulia, bajo el Nº 40 (fs. 3 y 4), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
C. Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Géminis Iranni y Génessis Frenessi; (fs. 5 y 6), en el cual se evidencia que los mismos son mayores de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Freddy José Torres López y Rosa Linda Infante Cárdenas, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos FREDDY JOSE TORRES LOPEZ y ROSA LINDA INFANTE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.252.949 y V-14.951.734, respectivamente, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venezuela, Municipio Lagunilllas del Estado Zulia, en fecha 16 de Junio de 1994, acta Nº 40 asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15/2017, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:40 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.