REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000140.-

SOLICITANTES: VICTOR GERARDO ÁLVAREZ MORA y GUILLERMINA DEL CARMEN OCANTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-.4.803.813 y V-5.925.450, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CESAR JOSE LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 15 de marzo de 2017, por los ciudadanos Víctor Gerardo Álvarez Mora y Guillermina del Carmen Ocanto Ramírez, venezolanos mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.4.803.813 y V-5.925.450, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Cesar José Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen diez (10) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (f. 1 y anexos de los folios 2 al 6).

En fecha 22 de marzo de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 7).

En fecha 28 de marzo de 2017, el Abogado Cesar José Lameda, consignó edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño. En fecha 30 de marzo de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado (fs. 9 al 11). En fecha 03 de abril de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 12 y 13).

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por los ciudadanos Víctor Gerardo Álvarez Mora y Guillermina del Carmen Ocanto Ramírez, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:
Los ciudadanos Víctor Gerardo Álvarez Mora y Guillermina del Carmen Ocanto Ramírez, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 18 de julio de 1979, contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Carabobo Parte Alta de la Ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, siendo éste su último domicilio conyugal; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, de nombres: Gerardo Antonio y José Gregorio; que la unión conyugal en los primeros años fue grata y feliz, pero que, es el caso que a partir del año 2007, existe una separación de hecho entre ambos, debido a que presentaron dificultades insuperables que no permitieron seguir llevando una vida conyugal en común, que por las razones antes expuestas y en virtud de que existe entre los cónyuges una separación de hecho desde hace diez (10) años, es por lo que solicitan a este tribunal que decretara la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Víctor Gerardo Álvarez Mora y Guillermina del Carmen Ocanto Ramírez, celebrado en fecha 18 de julio de 1979, ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara; signada con el Nº 14 (fs. 2 y 3), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Víctor Gerardo Álvarez Mora, Guillermina del Carmen Ocanto de Álvarez, Gerardo Antonio Álvarez Ocanto y José Gregorio Álvarez Ocanto (f. 4).
C. Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Gerardo Antonio y José Gregorio (fs. 5 y 6), en el cual se evidencia que los mismos son mayores de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen diez (10) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Víctor Gerardo Álvarez Mora y Guillermina del Carmen Ocanto Ramírez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos VICTOR GERARDO ÁLVAREZ MORA y GUILLERMINA DEL CARMEN OCANTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.803.813 y V-5.925.450, respectivamente, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Juzgado de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 18 de Julio de 1979, acta Nº 14, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2017, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 12:02 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.