REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000102.-
SOLICITANTES: ENRIQUE JOSE NAVARRO LOAIZA y FRANCIS YACKELINE PIÑA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-.13.489.691 y V-17.942.556.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: IRSELYS FLORES OVIEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.815.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 01 de marzo de 2017, por los ciudadanos Enrique José Navarro Loaiza y Francis Yackeline Piña Sánchez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-.13.489.691 y V-17.942.556, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Calicanto, Vereda 20, Sector 2, casa Nº 5, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por la abogada en ejercicio Irselys Flores Oviedo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.815, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (f. 1, anexos de los folios 2, 3 y 4).
En fecha 6 de marzo de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 5).
En fecha 15 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 7 al 9). Por auto de fecha 20 de abril de 2017, mediante nota de secretaría se dejó constancia que se libró Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en familia (f. 10).
En fecha 03 de mayo de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 11 y 12).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por los ciudadanos Enrique José Navarro Loaiza y Francis Yackeline Piña Sánchez, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:
Los ciudadanos Enrique José Navarro Loaiza y Francis Yackeline Piña Sánchez, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 17 de marzo de 2007, contrajeron matrimonio civil, lo cual consta en el libro de actas de matrimonio llevado por la Junta Parroquial del Municipio Torres del Estado Lara, durante el año 2007, bajo el N° 029; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; que dicha unión conyugal en los primeros años fue grata y feliz, pero que a partir del año 2011, existe una separación de hecho entre ambos, debido a que se presentaron dificultades insuperables que no permitieron seguir llevando la vida conyugal en común, razón por la cual solicitaron a este tribunal que decretara el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de cinco (05) años.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Enrique José Navarro Loaiza y Francis Yackeline Piña Sánchez, celebrado en fecha 17 de marzo de 2007, ante la Junta Parroquial del Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, signada con el Nº 029 (f. 2), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Francis Yackeline Piña Sánchez y Enrique José Navarro Loaiza, (fs. 3 y 4).
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Enrique José Navarro Loaiza y Francis Yackeline Piña Sánchez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos ENRIQUE JOSE NAVARRO LOAIZA y FRANCIS YACKELINE PIÑA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros V-.13.489.691 y V-17.942.556, respectivamente, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 17 de marzo de 2007, en la Junta Parroquial del Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, acta Nº 029, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2017, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
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