REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000196.-
SOLICITANTE: KARLA GRACIELA DORANTES DORANTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.501.553, domiciliada en la Carrera 19-A (Carlos Alberto Santeliz), entre Calle Los Profesionales y 06 A (Lito Arena), de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 40.110.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KARLA GRACIELA DORANTES DORANTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.501.553, asistida por el abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.110, donde requiere se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante CARMEN YELITZA DORANTES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.090 y falleció ab-intestato el día 14 de febrero de 2017. Por auto de fecha 7 de abril de 2017, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. En fecha 26 de abril de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 8 al 10).
En fecha 16 de mayo de 2017, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas MARIA ELIZABETH PEREIRA y MARIA SOLEDAD MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.915.679 y V-9.850.381, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la de cujus y que la solicitante es la única y universal heredera de la causante, ciudadana Carmen Yelitza Dorantes, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción de la ciudadana Carmen Yelitza Dorantes (+), emitida por el Registrador Civil de de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 27 de marzo de 2017 (f. 2); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Karla Graciela Dorantes Dorantes, expedida en fecha 7 de marzo de 2017 (f. 3), copias fotostáticas de la cédula de identidad de las ciudadanas Carmen Yelitza Dorantes y Karla Graciela Dorantes Dorantes, (fs. 4 y 7); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a la ciudadana KARLA GRACIELA DORANTES DORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.501.553, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante CARMEN YELITZA DORANTES, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2.017. Años: 207º y 158º.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 82/2017 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 01:05 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
Abg.LBP/mm..