REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000170.-
SOLICITANTE: CARMEN AMELIA SILVA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.357, domiciliada en la Calle 13 Camacaro entre Sol de Oriente y Contreras, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ROSELIANO ALBERTO HERRERA FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 127.516.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Vista la solicitud de rectificación del acta de defunción, presentada por la ciudadana CARMEN AMELIA SILVA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.357, asistida por el abogado ROSELIANO ALBERTO HERRERA FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 127.516, la cual se encuentra inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio G/D “Pedro León Torres”, en fecha tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994) bajo el Nº 639 (f. 1, anexos de los folios 2 al 6). En fecha 30 de marzo de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente (f. 7). En fecha 3 de mayo de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 9 y 10).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Carmen Amelia Silva Gutiérrez (f. 2); copia certificada del acta de defunción del ciudadano Macario Alejandro Silva (+), emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 20 de marzo de 2017 (fs. 3 y 4), actas de nacimiento de la ciudadana Carmen Amelia, expedida en fecha 20 de marzo de 2017, por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara (f. 5 y 6), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al segundo nombre que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de defunción, incoada por la ciudadana Carmen Amelia Silva Gutiérrez, en consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de defunción de su padre ciudadano MACARIO ALEJANDRO SILVA (+) su segundo nombre donde dice: “CARMEN EUMELIA” debe decir “CARMEN AMELIA”.
En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Principal del Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de defunción antes descrita, en donde se debe de leer el nombre correcto de la solicitante como CARMEN AMELIA.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veinticinco (25) de Mayo de 2017. Años: 207º y 158º.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temporal,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2017, de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 1:55 p.m. y se libró copia certificada.
El Secretario Temporal,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
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