REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000172.-
SOLICITANTE: CARMEN AMELIA SILVA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.357, domiciliada en la Calle 13 Camacaro entre Sol de Oriente y Contreras de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ROSELIANO ALBERTO HERRERA FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 127.516.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana CARMEN AMELIA SILVA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.357, asistida por el abogado ROSELIANO ALBERTO HERRERA FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.516, la cual se encuentra inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” de fecha veintidós (22) de enero de mil novecientos cuarenta y cinco (1945), asentada bajo el Nº 42 , folio 31 frente (f. 1, anexos de los folios 2 al 8).
En fecha 30 de marzo de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto. (f. 9).
Por auto de fecha 7 de abril de 2017, mediante nota de secretaría se dejó constancia que se libró Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en familia (f. 10). En fecha 3 de mayo de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 11 y 12).
En fecha 5 de mayo de 2017, el abogado Roseliano Alberto Herrera Fernández, consignó edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 14 y 15).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como o son: copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Carmen Amelia Silva Gutiérrez (f. 2); copias certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Carmen Amelia Silva Gutiérrez, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (fs. 3 y 4); copias certificadas del actas de defunción de la ciudadana Eumelia Gutiérrez de Silva (+), emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 20 de marzo de 2017 (f. 5 y 6); copias certificada del acta de defunción del ciudadano Macario Alejandro Silva (+), emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 20 de marzo de 2017 (f. 7 y 8), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al primer nombre que se pretende corregir y el segundo nombre y apellido que se pretende anexar, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento incoada por la ciudadana Carmen Amelia Silva Gutiérrez, en consecuencia ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en su Acta de nacimiento el nombre de su madre donde dice: “EOMELIA” debe decir “EUMELIA” y el segundo apellido de su madre se debe anexar “DE SILVA” y el nombre de su padre se debe anexar donde dice “ALEJANDRO” se debe anexar como primer nombre “MACARIO”.
Se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Principal del Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita, en donde se debe de leer el nombre correcto de la madre EUMELIA GUTIERREZ DE SILVA, asimismo en el nombre de su padre debe decir MACARIO ALEJANDRO SILVA.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veinticinco (25) de Mayo de 2017. Años: 207º y 158º.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temporal,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2017, de las sentencia interlocutorias con fuerza de definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 1:00 p.m. y se libró copia certificada.
El Secretario Temporal,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
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