REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000045.-
SOLICITANTES: OMAR GREGORIO MATOS PRIMERA y LILIAM CRISTINA GUTIERREZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-.10.768.701 y V-9.850.791, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 30 de enero de 2017, por los ciudadanos Omar Gregorio Matos Primera y Liliam Cristina Gutiérrez Lugo, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.10.768.701 y V-9.850.791, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel; Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por la abogada en ejercicio Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (f. 1 y anexos de los folios 2 al 9).
En fecha 16 de febrero de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 12).
En fecha 6 de marzo de 2017, la Abogada Ligia Claret Figueroa Ávila, consignó edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño. En fecha 8 de marzo de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado (fs. 14 al 16). Por auto de fecha 28 de marzo de 2017, mediante nota de secretaría se dejó constancia que se libró Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en familia (fs. 17 y 18).
En fecha 03 de abril de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 18 y 19).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por los ciudadanos Omar Gregorio Matos Primera y Liliam Cristina Gutiérrez Lugo, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:
Los ciudadanos Omar Gregorio Matos Primera y Liliam Cristina Gutiérrez Lugo, debidamente asistidos de abogada, en su solicitud alegaron que, en fecha 06 de Octubre de 1989, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Distrito Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, siendo éste su último domicilio conyugal; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, de nombres: Omar Leonardo Matos Gutiérrez y Andrés Eloy Matos Gutiérrez; que su vida conyugal fue interrumpida hace más de cinco (5) años y hasta la presente fecha no la han reanudado; que durante su unión matrimonial, no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales, razón por la cual solicitaron a este tribunal que decretara el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de cinco (05) años.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Omar Gregorio Matos Primera, Liliam Cristina Gutiérrez Lugo, Omar Leonardo Matos Gutiérrez y Andrés Eloy Matos Gutiérrez, (fs. 2, 3, 4 y 5).
B. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Omar Gregorio Matos Primera y Liliam Cristina Gutiérrez Lugo, celebrado en fecha 06 de octubre de 1989, ante la Prefectura del Distrito Torres del Estado Lara, signada con el Nº 259 (fs. 6 y 7), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
C. Copias simples de las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Omar Leonardo y Andrés Eloy (fs. 8 y 9), en el cual se evidencia que los mismos son mayores de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Omar Gregorio Matos Primera y Liliam Cristina Gutiérrez Lugo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos OMAR GREGORIO MATOS PRIMERA y LILIAM CRISTINA GUTIERREZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.768.701 y V-9.850.791, respectivamente, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Prefectura del Distrito Torres del Estado Lara, en fecha 06 de Octubre de 1989, acta Nº 259 asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Cuatro (4) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14/2017, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 12:15 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
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