REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000068.-
SOLICITANTES: CARMEN CAROLINA MORON CORONEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-.5.937.481 y FABIO CINQUEBANI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, Nº de pasaporte YA5243549.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.487.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 13 de febrero de 2017, por los ciudadanos Carmen Carolina Morón Coronel, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº. V-.5.937.481 y Fabio Cinquebani, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, Nº de pasaporte YA5243549, domiciliados en la Calle Valencia, Casa Nº 23-07, Urbanización Francisco de Miranda de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado en ejercicio Arturo Meléndez Arispe, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.487, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (f. 1 y 2, anexos de los folios 3, 4, 7 y 8).
En fecha 7 de marzo de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 9).
En fecha 13 de marzo de 2017, el Abogado Emilio José Betancourt, consignó edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño. En fecha 15 de marzo de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado (fs. 11 al 13). Por auto de fecha 15 de marzo de 2017, mediante nota de secretaría se dejó constancia que se libró Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en familia (f. 14).
En fecha 03 de abril de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 15 y 16).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por los ciudadanos Carmen Carolina Morón Coronel y Fabio Cinquebani, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:
Los ciudadanos Carmen Carolina Morón Coronel y Fabio Cinquebani, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 26 de febrero de 1996, contrajeron matrimonio civil, lo cual consta en el libro de actas de matrimonio llevado por la prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, durante el año 1996, bajo el N° 46; que en dicho asiento se inscribió el acta de matrimonio, el cual fue legalizado en Venezuela, puesto que originariamente contrajeron matrimonio en fecha 7 de octubre de 1995, en la Provincia de Roma, oficina de Registro Civil del año 1.985, Parte I, Serie 28 de los Libros de Actas de Matrimonio; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; que desde hace más de cinco (5) años que se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; que el último domicilio conyugal fue en la Calle Valencia, Casa Nº 23-07, Urbanización Francisco de Miranda, de esta Ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, razón por la cual solicitaron a este tribunal que decretara el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de cinco (5) años. Por último señalaron que durante su unión matrimonial no obtuvieron bienes comunes que declarar, partir ni liquidar.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Carmen Carolina Morón Coronel y pasaporte del ciudadano Fabio Cinquebani, (f. 3).
B. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Carmen Carolina Morón Coronel y Fabio Cinquebani, legalizado en fecha 26 de febrero de 1996, ante la Prefectura del Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, signada con el Nº 46 (f. 4), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
C. Copia fotostática del certificado de matrimonio N° 14933, de fecha 7 de octubre de 1995, expedido por la oficina de Registro Civil de la Provincia de Roma (fs. 7 y 8), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Carmen Carolina Morón Coronel y Fabio Cinquebani, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos CARMEN CAROLINA MORON CORONEL venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-.5.937.481 y FABIO CINQUEBANI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, Nº de pasaporte YA5243549, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 7 de octubre de 1995, en la Provincia de Roma, oficina de Registro Civil del año 1995, Parte I, Serie 28, el cual fue legalizado ante la Prefectura del Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 26 de febrero de 1996, acta Nº 46, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Cuatro (4) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13/2017, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
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