REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000168.-

SOLICITANTE: MARICELA RAMONA PIÑANGO de BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.706, domiciliada en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NANCY MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 205.004.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARICELA RAMONA PIÑANGO de BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.706, asistida por la abogada NANCY MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 205.004, donde requiere se le declare conjuntamente con los ciudadanos: MARIANGEL BARRIOS PIÑANGO y JOSEANGEL BARRIOS PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.745.347 y V-20.499.643, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE AGUSTIN BARRIOS MONTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.916.744 y falleció ab-intestato el día 09 de enero de 2017. En fecha 30 de marzo de 2017, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 10).
En fecha 20 de abril de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 14 al 16). En fecha 14 de diciembre de 2016, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas SERGIA JOSEFINA MUJICA de APONTE y YOLMARY CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ de ZAVARCE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.693.213 y V-5.939.668, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que el causante era padre legítimo de los solicitantes ciudadanos Mariangel Barrio Piñango y Joseangel Barrio Piñango y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, ciudadano José Agustín Barrios Montero, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copia certificada del acta de defunción del ciudadano José Agustín Barrios Montero, (+) emitida por la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 2), copia certificada del acta de matrimonio, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 3), copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Mariangel Barrios Piñango y Joseangel Barrios Piñango, (fs. 4 y 5); copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos Maricela Ramona Piñango Navas, José Agustín Barrios Montero, Mariangel Barrios Piñango y Joseangel Barrios Piñango, (fs. 6, 7, 8 y 9), las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos MARICELA RAMONA PIÑANGO de BARRIOS, MARIANGEL BARRIOS PIÑANGO y JOSEANGEL BARRIOS PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.637.706, V-19.745.347 y V-20.499.643, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE AGUSTIN BARRIOS MONTERO, antes identificado.

Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (4) días del mes de Mayo de 2.017. Años: 207º y 158º.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 69/2017 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 12:29 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm..