REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO Nº KP12-S-2015-000810.

La ciudadana ORLINDA PROBIDE BASTIDAS JUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.928.509, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR EDUARDO MONROY MÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 219.863, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su madre PAUSOLINA SUÁREZ DE FRANCO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 68, de fecha 09 de Agosto de 2012, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “ORLINDA PROVIDET”, siendo lo correcto: “ORLINDA PROBIDE”.
La solicitud se admitió sumariamente y se acordó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción de la ciudadana PAUSOLINA SUÁREZ DE FRANCO y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en la referida Acta de Defunción, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 68, de fecha 09 de Agosto de 2012, el nombre de la solicitante como: “ORLINDA PROBIDE”, quedando sin efecto: “PROVIDET”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, a los diez (10) días del Mes de Mayo del año dos mil diecisiete. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24/2017, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo