REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000188.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano BERNARDO JUNIOR ZAVARCE MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.768.356, asistido por la Abogada DORYS JOSEFINA VÁSQUEZ ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 222.913, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un galpón simple constante de una (01) planta que posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit cubierta interna de techo: no posee; Piso: pavimento; ventanas: sin ventanas; puertas: sin puertas; accesorios (rejas): sin rejas; instalaciones sanitarias: sin baño; instalaciones eléctricas: rudimentarias; estado de conservación: bueno. Con un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (36,81 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (199,06 Mts2); ubicada en el callejón Joseito Riera (Carrera 04 A) de la Urbanización El Roble, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 046-001 y Parcela 046-002; SUR: Parcela de Omaira Corobo; ESTE: Parcela de Morelba Roja y OESTE: Callejón Joseito Riera (Carrera 04A). Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LORELA MILAGRO PINEDA DE FLORES y JOSÉ LUÍS DORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.851.053 y V-11.696.865 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano BERNARDO JUNIOR ZAVARCE MOSQUERA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once de Mayo de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 3:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo