REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de Mayo de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000243.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNYS JOSEFINA MOSQUERA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.691.162, asistida por el Abogado IGNACIO GOMEZ CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 190.746, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda humilde constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: una (01) habitación, una (01) construcción; una (01) sala y una (01) cocina, la cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: friso rustico; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; Piso: tierra; ventanas: sin ventanas; puertas: latas; accesorios (rejas): sin rejas; instalaciones sanitarias: sin baño; instalaciones eléctricas: sin instalaciones; estado de conservación: malo. Con un área de construcción de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (18,61 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (420,33 Mts2); ubicadas en la carrera 16 El Rosario, Barrio Pueblo Aparte de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 050-004- y 050-005; SUR: Carrera 16 El Rosario; ESTE: Parcela 050-012 y OESTE: Parcela 050-014. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEJANDRO JOSE CORONEL GARCIA y GILBERTO ANTONIO CAMACARO YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.276.675 y V-14.842.798 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce a la ciudadana YENNYS JOSEFINA MOSQUERA DE ALVAREZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce de Mayo de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 82/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo