REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º


Asunto: KP12- S-2017-000098.

SOLICITANTE: MARTHA CONSUELO GARNICA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.200.845.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALBERTO JOSÉ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologa Desistimiento).



Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARTHA CONSUELO GARNICA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.200.845, asistida por el abogado ALBERTO JOSÉ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172; éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 24 de febrero de 2017, se recibió la presente solicitud de Titulo Supletorio, dándosele entrada en fecha 01 de marzo de 2017. En fecha 03 de Marzo de 2017, se le concedió a la solicitante un lapso de 10 días de Despacho, a los fines de que consignara una nueva Planilla de Levantamiento Inmobiliario. En fecha 08 de Mayo de 2017, compareció la ciudadana MARTHA CONSUELO GARNICA SANDOVAL, antes identificada, asistida por el abogado ALBERTO JOSÉ CASTILLO; y presentó escrito donde desiste de la presente solicitud y solicitó la devolución de la mensura que corre inserta al folio dos (02).

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada. Así mismo del artículo anteriormente transcrito, se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal.

Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA el desistimiento, presentado en fecha 08 de Mayo de 2017, por la ciudadana MARTHA CONSUELO GARNICA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.200.845, asistida por el abogado ALBERTO JOSÉ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172. En consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de Mayo del año dos mil Diecisiete (2017).
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,


Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 15/2017, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 2:50 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. Migdaly Lozada de Uchelo