REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve de Mayo de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000099.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA CONSUELO GARNICA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.200.845, asistida por el Abogado ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño simple; la cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de arcilla; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; Piso: cemento pulido; ventanas: sin ventanas; puertas: hierro; accesorios (rejas): sin rejas; instalaciones eléctricas: sin instalaciones eléctricas; estado de conservación: regular. Con un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (97,67 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (449,69 Mts2); ubicadas en la calle Bolívar con calle principal, de la Población de El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa se desconoce dueño y parada de bus; SUR: Parcela de Edy Alvarez; ESTE: Calle Bolívar y OESTE: Calle el Higuerón. Dichas bienhechurías tienen un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000,000.00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS ROLANDO APONTE OROPEZA y JESUS ROLANDO APONTE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.941.341 y V-6.574.959 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARTHA CONSUELO GARNICA SANDOVAL, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve de Mayo de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 92/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo