REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve de Mayo de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000226.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ QUERALES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.674.706, domiciliado en el Barrio La Guzmana, Av. 14 de Febrero E/Quebrada Carora y Callejón 14 de Febrero de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por la Abogada GRACE RODRÍGUEZ NEUMAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 205.025, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un Local Comercial constante de dos (02) plantas y un (01) baño, habitaciones en construcción; con dos (02) construcciones; el cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto; Cubierta Interna de Techo: no posee; Piso: pavimento; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): en puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: interna; estado de conservación: bueno; Instalaciones sanitarias: baño simple. Con un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (170,50 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (76,25 Mts2); ubicadas en la Av. 14 de Febrero E/Quebrada Carora y Callejón 14 de Febrero, Barrio La Guzmana, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 005-012-017 (Gema Gisela Pérez de Querales) ; SUR: Retiro de Quebrada Carora; ESTE: Av. 14 de Febrero (frente) y OESTE: Parcela 005-012-017 (de Gema Gisela Pérez de Querales). Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos SARA JAZER VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ y PEDRO EDUARD ROJAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.941.007 y V- 3.948.303 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano DOUGLAS JOSÉ QUERALES PÉREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve de Mayo de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 90/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:05 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo