REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de Mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2015-000440
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NESTOR ENRIQUE VÁSQUEZ QUERALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.842.568, de éste domicilio, asistido por la Abogada ROSANNA INDAVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 126.120, en la cual solicita que conjuntamente con sus hermanos YARITZA COROMOTO VASQUEZ QUERALES, YARISLETH CAROLINA VÁSQUEZ QUERALES y LUÍS MIGUEL VÁSQUEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.943.257, 14.246.070 y 22.320.848, respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS ENRIQUE VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.443.832, siendo su último domicilio la Calle Carabobo con Calles Guzmán Blanco y Monagas, Casa Nº 06-148, sector Zona Centro de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y falleció ab-intestato en su domicilio el día 16 de Junio del año 2015, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 95. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 06 de Octubre de 2015, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 04 de Febrero de 2016, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos DANIELA CAROLINA ROSAL SUÁREZ y MARÍA ELIZA SILVA CHÁVEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-18.870.945 y V-13.346.973, respectivamente, ambas domiciliadas en esta ciudad de Carora, quienes dieron fe de conocer al causante y a sus hijos, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones éstas que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS ENRIQUE VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, a sus hijos NESTOR ENRIQUE VÁSQUEZ QUERALES, YARITZA COROMOTO VÁSQUEZ QUERALES, YARISLETH CAROLINA VÁSQUEZ QUERALES y LUÍS MIGUEL VÁSQUEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.842.568, 12.943.257, 14.246.070 y 22.320.848, respectivamente, de éste domicilio, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintidós de Mayo de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 96/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 3:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo