REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de Mayo de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000258.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLIVA JOSEFINA LOYO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.929.698, asistida por el Abogado JORGE ANDRES GONZALEZ LOYO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 249.875, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: dos (02) habitaciones, una (01) sala y un (01) baño y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: pre-fabricada; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado/hierro; cubierta externa de techo: asbesto, concreto; cubierta interna de techo: cielo raso; Piso: cemento pulido; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro, madera entamborada; accesorios (rejas): en ventanas; instalaciones eléctricas: interna; estado de conservación: bueno. Con un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (54,07 Mts2); con una superficie global de terreno ejido rural de DOCE MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (12.900 Mts2); ubicadas en la carretera Lara Zulia, sector las Palmitas de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, marcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Lara Zulia; SUR: Casa solar de Dabor Zurich; ESTE: terreno parcelado y OESTE: Calle vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos WALTER ARBEY MOSQUERA ZUNIGA y HUMBERTO RAFAEL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.260.161 y V-5.917.823 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana OLIVA JOSEFINA LOYO DE GONZALEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintidós de Mayo de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 94/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 9:55 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo