REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de Mayo de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000270.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HIPOLITO XAVIER ALVAREZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.334.951, asistido por la Abogada AURA ROSA GONZALEZ OCANTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 267.563, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional de una (01) construcción, constante de una planta (01) cuyas características son: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño; edificada con estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: aceite; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: varas; cubierta externa de techo: caña/teja; cubierta interna de techo: no posee; Piso: baldosa de arcilla; ventanas: madera rustica; puertas: hierro; accesorios (rejas): en ventanas; instalaciones eléctricas: rudimentarias; estado de conservación: bueno; Instalaciones sanitarias: baño completo. Con un área de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (116,14 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA (244,70 Mts2); ubicadas en la carrera 09 Lara entre calle 18 Riera Silva y callejón 15B, barrio Trasandino, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, marcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 012-011-023; SUR: Carrera 09 Lara (frente); ESTE: Parcela 012-011-016 y OESTE: Parcela 012-011-018. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANDRES ELOY ALVAREZ VASQUEZ y MOISES RAMON GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.322.218 y V-5.929.832 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano HIPOLITO XAVIER ALVAREZ BASTIDAS. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintidós de Mayo de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 95/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:25 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo