REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés de Mayo de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2016-000690.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE ALDANA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.344.511, asistido por la Abogada MARIA MATILDE FERRER Z., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional constante de dos plantas (02) con los siguientes datos de construcción: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y tres (03) baños y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado/hierro; cubierta externa de techo: concreto, machihembrado/teja; cubierta interna de techo: no posee; Piso: cerámica; ventanas: Aluminio/Vidrio; puertas: madera entamborada; accesorios (rejas): en puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: internas; estado de conservación: Excelente; instalaciones sanitarias: baño lujoso. Con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (165,24 Mts2); con una superficie global de terreno propio el cual le pertenece según consta de Documento inserto por ante el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 2015.639, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 360.11.6.1.5825 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.015, que mide CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (114,33 Mts2); ubicadas en la calle 26 Lisboa entre Carrera 03A El Estadium y Carrera 05A Sol de Oriente, Urbanización San Agustín, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 021-006-067 (Andrea Pérez); SUR: Parcela 021-006-065 (Andrea Pérez); ESTE: Calle interna (su frente) y OESTE: Parcela 021-006-073. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL ENRIQUE MALDONADO OROPEZA y ORLANDO JOSE TORRES LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.450.982 y V-14.246.832 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAFAEL JOSE ALDANA MENDOZA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintitrés de Mayo de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 97/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 9:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo