REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro de Mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000155.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RONALD JOSE SANCHEZ CAYAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.922, de éste domicilio, asistido por el Abogado LUIS MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.235.298 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.871, en la cual solicita que conjuntamente con sus hermanos JOSE DE LOS SANTOS y RICHAR DAVID CAYAMA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.076.420 y V-25.142.279, respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NOEMI DEL CARMEN CAYAMA RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.915.527, siendo su último domicilio en el Sector La Greda, Calle Chiquinquirá casa Nº 03-10 en esta ciudad de Carora Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y falleció ab-intestato el día 12 de Marzo del año 2017, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de esta ciudad de Carora; según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de ese Centro Asistencial, bajo el Nº 99, de fecha 13 de Marzo de 2017. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 07 de Abril de 2017, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 19 de Mayo de 2017, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas MINERVA DE LA CHIQUINQUIRA SALAS de RIVERO y MARIA DE LA CHIQUINQUIRA CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.931.868 y V-5.932.579, respectivamente, ambas domiciliadas en esta ciudad de Carora, quienes dieron fe de conocer a la causante y a sus hijos, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones éstas que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NOEMI DEL CARMEN CAYAMA RIVERO, a sus hijos RONALD JOSE SÁNCHEZ CAYAMA, JOSE DE LOS SANTOS y RICHAR DAVID CAYAMA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.057.922, V-20.076.420 y V-25.142.279, respectivamente, de éste domicilio, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 101/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:10 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo