REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta y uno de Mayo de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2016-000742.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERMES RAMÓN PÉREZ COROBO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.922.366, con domicilio en la Carretera Lara Zulia, Caserío La Fortaleza, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado MIGEL EDUARDO VÁSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional; constante de una (01) planta; compuesta por cinco (05) habitaciones; un (01) baño; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; construidas con Estructura de Construcción: concreto armado; Tipo de Paredes: Bloque de cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso liso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa de Techo: Acerolit/zinc; Cubierta Interna de Techo: No posee; Piso: Cemento pulido; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios (rejas): Sin rejas; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias; Estado de Conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño simple; con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (178,94 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Rural de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (2.484,25 Mts2); ubicadas en el Caserío La Fortaleza, Parroquia Las Mercedes, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Lara Zulia (su frente); SUR: Finca Los Mendoza; ESTE: Parcela de Hermes Pérez y OESTE: Finca Los Mendoza. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas LISBETH COROMOTO PÉREZ y MIREYA DEL CARMEN SUÁREZ CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.377.996 y V-2.383.075 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano HERMES RAMÓN PÉREZ COROBO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta y uno de Mayo de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 106/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:50 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo