REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta y uno de Mayo de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000147.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLEDY COROMOTO VALLERA DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.638.159, asistida por la Abogada ALEJANDRA MARÍA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.828, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: tres (03) habitaciones y un (01) baño simple; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho/aceite; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit/zinc; cubierta interna de techo: no posee; Piso: cemento pulido; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): en ventanas; instalaciones eléctricas: rudimentarias; estado de conservación: regular. Con un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (107,35 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (107,35 Mts2); ubicadas en la calle La Escuela de la Población de Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle La Escuela; SUR: Casa solar de Glennys López; ESTE: Casa solar de Glennys López y OESTE: Casa solar de Gledy Vallera. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas EMILY JOSEFINA ALZATE y DEVY KATERINA COROBO ALZATE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.261.046 y V-19.846.185 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GLEDY COROMOTO VALLERA DE CAMACHO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta y uno de Mayo de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 108/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 3:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo