REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta y uno de Mayo de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000242.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELIX ELOISA MENDOZA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.845.324, con domicilio en la ciudad de Carora, Estado Lara; asistida por la Abogada LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una estructura sin techar, construidas con paredes de bloques de concreto, con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (80,93 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (524,16 Mts2); ubicadas en la carrera 07B Mérida entre calles 30A Colombia y 30 San Carlos, Barrio La Toñona, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 020-005-007; SUR: Parcela 020-005-009; ESTE: Carrera 07B Mérida -frente y OESTE: Parcela 020-005-013. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas DANELY EMILY ALVAREZ ROJAS y MATILDE DEL CARMEN GRANDA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.342.369 y V-10.767.270 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NELIX ELOISA MENDOZA DE CASTRO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta y uno de Mayo de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 105/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:20 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo