EXP 2534-17

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: ARTIGAS VALENZUELA ANA MILE Y DELGADO MENDOZA LEONARDO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.256.743 y V- 14.781.529, respectivamente, domiciliados la primera en Parroquia Santa Ana. Sector Las Rurales, casa S/N, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y el segundo en Edificio Parque Carabobo, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital.
ABOGADO ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES, JESUS ENRIQUE VILLEGAS FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 74.290.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha Veinte (20) de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2.017), se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil e invocando la Sentencia con carácter vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°693 expediente Nº 12-1163 de fecha 02 de junio del año 2015, formulado por los ciudadanos ARTIGAS VALENZUELA ANA MILE Y DELGADO MENDOZA LEONARDO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.256.743 y V- 14.781.529, respectivamente, domiciliados la primera en Parroquia Santa Ana. Sector Las Rurales, casa S/N, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y el segundo en Edificio Parque Carabobo, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital. Debidamente asistidos por el Abogado JESUS ENRIQUE VILLEGAS FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 74.290. Para exponer: “En fecha 15 de Mayo de 2015, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, tal como se evidencia de la copia certificada Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”. Nuestro Ultimo Domicilio Conyugal, estuvo ubicado en: Parroquia Santa Ana, Sector el Páramo, casa S/N, Municipio Pampán del Estado Trujillo. Ahora bien ciudadano Juez es el caso que desde hace ya algún tiempo y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de lo previsto en el artículo 185 “A” del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza desde el 20 del mes de febrero del año 2016

hasta la presente fecha. Por todas las razones expuestas, anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere y en virtud de ello, solicitamos que sea declarado el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 “A” del Código Civil Venezolano y en este mismo sentido invocando la sentencia con carácter vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , numero de sentencia Nº 693, expediente Nº 12-1163 de fecha 2 de junio del año 2015 que tutela intereses básicos y la competencia jurisdiccional de este honorable tribunal para conocer de la presente solicitud. Así mismo declaramos ciudadano Juez que durante la relación conyugal no procreamos hijos ni adquirimos ningún tipo de bienes.”
Admitida la presente solicitud en fecha 20 de Marzo de 2.017, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citada como fue el 24-04-2.017, lo cual se evidencia al folio Nro.09 del presente expediente.
En fecha 10 de Mayo de 2017, la Fiscal VIII del Ministerio Público presenta escrito, donde opina que no tiene objeción, agregando el Tribunal a los autos el escrito de la mencionada Fiscal del Ministerio Público.

Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 02, se evidencia que los ciudadanos ARTIGAS VALENZUELA ANA MILE Y DELGADO MENDOZA LEONARDO, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 15 de Mayo de 2015, según consta en Acta de Matrimonio Nro.07, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de un (01) año de separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en la sentencia con carácter vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, numero de sentencia Nº 693, expediente Nº 12-1163 de fecha 2 de junio del año 2015, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito
de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos ARTIGAS VALENZUELA ANA MILE Y DELGADO MENDOZA LEONARDO, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo. En 15 de Mayo de 2015, según consta en Acta de Matrimonio Nro.07, que corre inserta a los folios 02 del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado de la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Ana del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede
En Trujillo, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia 158º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARI O ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS


En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 3:00 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS




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