Exp. 2522-17
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: MATERANO ORTIZ WILMER ANTONIO e YNFANTE DE MATERANO GREGORIA DEL CARMEN, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números 10.310.569 y 8.719.325, respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Principal del Sector San Benito, casa S/N Municipio Pampán del Estado Trujillo y el segundo en el Sector Santa Cruz, comuna Antonio Nicolás Briseño, Edificio N°1, Apartamento N° 01-13, Municipio Valera del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ADANGGY TAMARA ORTIZ RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 261.803.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL
“… Contrajimos matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Pampán del estado Trujillo, el día diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve 1989, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio que anexamos con la letra “A” inmediatamente después de contraído el matrimonio fijamos nuestra residencia conyugal en la Av principal del sector San Benito de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán Estado Trujillo, casa S/N en donde habitamos ininterrumpidamente puesto que la armonía conyugal después de varios años se vio afectada por incomprensiones que motivaron una separación por consiguiente nuestra unión quedo completamente rota, razón por la cual tomamos la decisión de sepáranos y hemos permanecido separados de hecho por más de seis (06) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común. En nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos los cuales son mayores de edad y no adquirimos bienes de fortuna, fijando cada uno de nosotros residencia separadas tal como fue señalado en el encabezamiento de la presente solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto y por lo que recurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos la disolución del vínculo matrimonial que nos une, conforme al artículo 185-A del Código Civil. Finalmente pedimos que la presente solicitud sea admitida y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley y se ordene la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público…”
El Tribunal en fecha 20 de Marzo de 2017, admite la solicitud de Divorcio, ordenando la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 24 de Abril de 2017, lo cual se evidencia al folio Catorce (14) del expediente.
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que riela al folio 3, signada con el N° 38, y que se encuentra inserta en el libro, del Registro Civil de la Parroquia la Paz Municipio Pampán del Estado Trujillo, se evidencia que los ciudadanos: MATERANO ORTIZ WILMER ANTONIO e YNFANTE DE MATERANO GREGORIA DEL CARMEN ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz del Municipio Pampán, Estado Trujillo.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vinculo matrimonial conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del código de Procedimiento Civil, de igual manera han estado separados desde hace más de Seis (6) años, y hasta la presente fecha no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MATERANO ORTIZ WILMER ANTONIO e YNFANTE DE MATERANO GREGORIA DEL CARMEN, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números 10.310.569 y 8.719.325, respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Principal del Sector San Benito, casa S/N Municipio Pampán del Estado Trujillo y el segundo en el Sector Santa Cruz, comuna Antonio Nicolás Briceño, Edificio N°1, Apartamento N° 01-13, Municipio Valera del Estado Trujillo. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los mismos habían contraído, tal como se puede evidenciar del Acta N° N° 38, que se encuentra inserta en el libro, del Registro Civil de la Parroquia La Paz Municipio Pampán del Estado Trujillo, que corre inserta al folios 3 del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registro Civil Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete. (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.
El SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
|