EXP 2536-17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE MONTILLA CARRILLO y FRANCY CAROLINA ARAQUE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.982.108 y V-13.377.961, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal de la Recta de Monay, casa S/N, Parroquia la Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo.
.ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES, ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA Y EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 90.618 y 28.008, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha Veintitrés (23) de Enero del Dos Mil Diecisiete (2.017), se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en la Jurisprudencia Vinculante de la Sala Constitucional en Sentencia Nro. 693, de fecha 02 de Junio de 2.015, formulado por los ciudadanos ALEXANDER JOSE MONTILLA CARRILLO y FRANCY CAROLINA ARAQUE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.982.108 y V-13.377.961, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal de la Recta de Monay, casa S/N, Parroquia la Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, debidamente asistidos por los Abogados: ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA Y EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 90.618 y 28.008, respectivamente. Para exponer: “Consta del Acta de Matrimonio Civil Número 5, de fecha Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2.016), expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia la Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, que contrajimos Matrimonio Civil por ante dicho Registro Civil del Poder Electoral en la fecha indicada, que anexamos marcada con la letra “A”. Durante nuestra unión Matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bienes que partir. El caso es ciudadano Juez que una vez materializado nuestro matrimonio establecimos nuestro hogar o domicilio conyugal en la Calle Principal de la Recta de Monay, casa S/N, Parroquia la Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo y en vista de que hemos perdido el afecto y amor como pareja no tiene sentido permanecer casados, además de esto presentamos incompatibilidad de caracteres que hacen imposible la vida en común, es por esta razones que ambas partes estamos de acuerdo y convenimos en el DIVORCIO. Ciudadano Juez en virtud de las razones antes expuestas, por
cuanto nuestra reconciliación es imposible y debido a que la vida en común se nos hace muy difícil, donde en pro de nuestro libre desenvolvimiento de la personalidad hemos decidido DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL, en base al amparo de la Jurisprudencia Vinculante de la Sala Constitucional en Sentencia Nro. 693, de fecha 02 de Junio de 2.015, en donde la Sala estableció que a partir de dicho criterio se amplían las causales para declarar el divorcio y la consecuente disolución del vínculo matrimonial. Por estas razones y fundamentaciòn Jurídica solicitamos la DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL ante su competente autoridad y la DECLARACION DEFINITIVA DEL DIVORCIO. Pedimos que el presente Acuerdo de Divorcio sea decretado por el Tribunal en las condiciones establecidas, se nos homologuen nuestro acuerdo y se nos expidan 4 juegos de Copias Certificadas de la Sentencia de Divorcio, conjuntamente con su auto de ejecución y que se emitan los oficios respectivos tanto a la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registro Principal del Estado Trujillo”
Al Folio 06 Cursa auto del Tribunal de fecha 28-03-2.017, dándole entrada a la presente solicitud e insta a los solicitantes a consignar en copia Certificada su Acta de Matrimonio, a los fines de poder pronunciarse sobre su admisión.
A los folios 07 al 08: Cursa diligencia de fecha 28-03-2.017, suscrita por la ciudadana FRANCY CAROLINA ARAQUE COLMENARES, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado EUGENIO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.28.008, por medio de la cual consigna Acta de Matrimonio Certificada, dando cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal en fecha 28-03-2.O17.
Admitida la presente solicitud en fecha 30 de Marzo de 2.017, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citada como fue el 24-04-2.017, lo cual se evidencia al folio Nro.12 del presente expediente.
En fecha 10 de Mayo de 2017, la Fiscal VIII del Ministerio Público presenta escrito, donde opina que no tiene objeción, agregando el Tribunal a los autos el escrito de la mencionada Fiscal del Ministerio Público. Folios 13 al 14.
Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 08, signada con el Nro.05, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: ALEXANDER JOSE MONTILLA CARRILLO y FRANCY CAROLINA ARAQUE COLMENARES, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 22 de Febrero de 2.016 según consta en Acta de Matrimonio Nro.05, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Paz del Municipio Pampán, Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Un (01) año separados de hecho, y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en la Jurisprudencia Vinculante de la Sala Constitucional en Sentencia Nro. 693, de fecha 02 de Junio de 2.015 este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, y de conformidad a la Jurisprudencia Vinculante de la Sala Constitucional en Sentencia Nro. 693, de fecha 02 de Junio de 2.015 DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE MONTILLA CARRILLO y FRANCY CAROLINA ARAQUE COLMENARES, mayores de, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.982.108 y V-13.377.961, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Paz del Municipio Pampán, Estado Trujillo, en fecha 22 de Febrero de 2.016, según consta en Acta de Matrimonio Nro.05, que corre inserta al folio 08 del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado De La Oficina de
Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de l os Municipios Trujillo,
Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARI O ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 1:00 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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