EXP 2537-17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: LEOPOLDO DEL CARMEN TELLES GRATEROL Y GLORIA DEL CARMEN HURTADO DE TELLES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.779.363 y V-5.787.466, respectivamente, domiciliados el primero en el sector el Capucal, Parroquia Flor de Patria, del Municipio Pampán, Estado Trujillo, y la segunda en Tabor, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán, Estado Trujillo.
ABOGADAS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES, CARMEN MATERAN y YOHANA ESTRELLA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros 218.375 y 220.689, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha Veintiuno (21) de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2.017), se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por los ciudadanos LEOPOLDO DEL CARMEN TELLES GRATEROL Y GLORIA DEL CARMEN HURTADO DE TELLES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.779.363 y V-5.787.466, respectivamente, domiciliados el primero en el sector el Capucal, Parroquia Flor de Patria, del Municipio Pampán, Estado Trujillo, y la segunda en Tabor, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán, Estado Trujillo, debidamente asistidos por las Abogadas CARMEN MATERAN y YOHANA ESTRELLA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros 218.375 y 220.689, respectivamente. Para exponer: “Ciudadano Juez, en fecha Siete (07) de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979) contrajimos matrimonio civil por ante la extinta Prefectura de la Parroquia Pampán, Municipio Pampán, del Estado Trujillo, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pampán, del Municipio Pampán del Estado Trujillo, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 45, la cual insertamos, identificada como anexo “A, para que forme parte del presente escrito. De nuestra unión conyugal no procreamos hijos ni adquirimos bienes. Establecimos el último domicilio conyugal en el sector el Capucal, casa S/N, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán, Estado Trujillo. Durante los primeros años de matrimonio la convivencia fue muy bonita, existía respeto mutuo, amor, comprensión en esta nueva etapa de vida para los dos, consideración entre el trabajo externo y las obligaciones del hogar. En tal sentido.


buscamos ayuda profesional con verdadero ánimo de resolver nuestros conflictos matrimoniales y familiares, y pensamos que todo se había resuelto, pero lamentablemente no fue así. Los problemas persistieron en nuestra vida, como pareja ya perdimos el amor que nos unió lo que nos llevó a ser felices pero por separados. En tal sentido, decidimos, separarnos de hecho, el día tres (03) del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres (2.003), puesto que las relaciones familiares se tornaron cada día más difíciles de sobrellevar, es por ello, que nos dirigimos a usted a fin de que declare la disolución de nuestro matrimonio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 185 numeral A del Código Civil venezolano. Por lo anteriormente descrito, es que acudimos a usted a fin de solicitar homologue la disolución de nuestro matrimonio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185, literal A del Código Civil venezolano, por cuanto se encuentran llenos los extremos legales establecidos en el Código Civil venezolano, en su artículo 185, literal A, que prevé lo siguiente “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Acudimos a usted a fin de pedir la homologación a lo solicitado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 literal A del Código Civil venezolano. Por último, solicitamos que la presente solicitud sea debidamente admitida, sustanciada y homologada, en Trujillo a la fecha de su presentación”.
Admitida la presente solicitud en fecha 30 de marzo de 2.017, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citada como fue el 24-04-2.017, lo cual se evidencia al folio Nro.09 del presente expediente.
En fecha 10 de Marzo de 2017, la Fiscal VIII del Ministerio Público MARLENE COROMOTO CABEZAS, VILLEGAS, presenta escrito, donde opina que no tiene objeción, agregando el Tribunal a los autos el escrito de la mencionada Fiscal del Ministerio Público.
Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 02, signada con el Nro.45, del expediente, se evidencia que los ciudadanos LEOPOLDO DEL CARMEN TELLES GRATEROL y GLORIA DEL CARMEN HURTADO, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 07 de Noviembre de 1.979, según consta en Acta de Matrimonio Nro.45, por ante la primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su



conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito
de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LEOPOLDO DEL CARMEN TELLES GRATEROL Y GLORIA DEL CARMEN HURTADO DE TELLES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.779.363 y V-5.787.466, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Pampán del Distrito y Estado Trujillo, en fecha en fecha 07 de Noviembre de 1.979, según consta en Acta de Matrimonio Nro.45, que corre inserta al folio 02 del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto Al Delegado de la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede
en Trujillo, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia 158º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL…
SECRETARI O ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS


En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 1:30 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS





SJAC