Exp. 2530/17
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
DEMANDANTES: JOSE DEL CARMEN BRICEÑO BRICEÑO y DULCE MARIA DABOIN DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-5.783.494 y V-5.764.911 respectivamente, domiciliados en el Tablón de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE GREGORIO LEON TERAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 167.775.
MOTIVO: Divorcio Articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 07 de Marzo de 2.017, se recibe por Distribución la presente demanda, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN BRICEÑO BRICEÑO y DULCE MARIA DABOIN DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-5.783.494 y V-5.764.911 respectivamente, domiciliados en el Tablón de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo. Quienes expusieron, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio La Paz del Estado Trujillo. En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 1.984, tal como se puede evidenciar en Acta de Matrimonio que en folio útil y a los fines legales pertinentes anexaron marcado con la letra “A”. El último domicilio conyugal lo fijaron en la Calle Principal del Sector El Tablón de Monay, Casa Nro. 11, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, durante la Unión Matrimonial procrearon Dos (2) hijos, quienes actualmente son mayores de edad, y que su vida conyugal se interrumpió desde hace mas de Cinco (5) años y en tal Estado así se ha mantenido hasta la presente fecha sin que haya habido entre ellos reconciliación. Que por lo antes expuesto acuden al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida en fecha 10 de Marzo de 2.017, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue la misma en fecha 24 de Abril de 2.017, lo cual se evidencia al folio Trece (13) del expediente. En fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Diecisiete 2.017, la Fiscal Octava del Ministerio Publico consigna escrito en el cual manifiesta que no existe objeción en la presente solicitud de Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio Nro. 28, de fecha 28 de Septiembre de 1.984, que corre inserta al folio Cuatro (4) del expediente, se evidencia que los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN BRICEÑO BRICEÑO y DULCE MARIA DABOIN DE BRICEÑO, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante la extinta Prefectura del Municipio La Paz del Estado Trujillo, hoy en dia denominado Registro Civil de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán. En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 1.984. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (5) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN BRICEÑO BRICEÑO y DULCE MARIA DABOIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-5.783.494 y V-5.764.911 respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante la extinta Prefectura del Municipio La Paz del Estado Trujillo, hoy en dia denominado Registro Civil de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán, del Estado Trujillo, En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 1.984, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 28 que corre inserta al folio Cuatro (04) del Expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria Copia Certificada del presente Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias Certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán, del Estado Trujillo, como al Registro Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veinticuatro (24) días del Mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 10:30 de la mañana.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS.

AJPD/RGRB/JANM.-
EXP. 2530/17