Exp. Nº 1829-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.

PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO CARRILLO BARRETO Y DANIEL EDUARDO CARRILLO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.402.255 y V-19.270.846, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción de la Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampán del Estado Trujillo.APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados, JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, AURA GODOY DURAN, JUAN JOSE MORENO ARAUJO, e IRENE OLIVARES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 22.566, 69964, 167.759 y 237.531.
PARTE DEMANDADA: OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-5.351.516, Domiciliado en Calle Principal de Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, ALEXIS JOSE ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 58.080.
MOTIVO: REIVINDICACION. (SENTENCIA)
A los Folios 01 al 03 Cursa: Escrito del libelo de la demanda,
A los folios 04 al 09 Cursa: Original del Documento de Propiedad de fecha 04 de Junio de 1996,
Al Folio 10: Cursa: Acta de Defunción Nº 90 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla perteneciente al extinto JOSE OMAR CARRILLO MONTILLA.
AL Folio 11: Cursa auto donde el Tribunal Admite la presente demanda intentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO CARRILLO BARRETO Y DANIEL EDUARDO CARRILLO BARRETO, Asistido por el Abogado JULIO FERRER AÑEZ, contra el Ciudadano: OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA, Por Reivindicación, acordándose la notificación del Demandado, de fecha 16/11/11.
AL Folio 12: Cursa Diligencia donde los demandante de autos confieren Poder Apud Acta al Abogado JULIO FERRER AÑEZ, de fecha 24-11-11.
A los folios 13 al 19 Cursa: Diligencia y compulsas de la citación del demandado de autos, por medio del cual el Alguacil de este Tribunal manifiesta que el demandado se negó a firmar, de fecha 13-12-11.
Al folio 20 Cursa: Diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante donde solicita se libre boleta de notificación de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, de fecha 19-12-11.
A los Folios 21 y 22, Cursan: Auto donde se acuerda librar por Secretaria Boleta de Notificación del Demandado de autos Conforme al artículo 218 Código de Procedimiento Civil, y Boleta de Notificación de fecha 20-12-11
Al Folio 23, Cursa: Escrito consignado por la Secretaria de este Tribunal donde manifiesta que, fue entregada la boleta de Notificación del demandado, la cual fue recibida por este, dando cumplimiento al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, de fecha 26-01-2012.
Al folio 24 Cursa: Diligencia presentada por el Demandado de autos donde le confiere Poder Apud Acta al Abogado ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, de fecha 05-03-2012.
A los folios 25 al 31 Cursa: Escrito por medio del cual el demandado de autos, promueve y opone las cuestiones previas contempladas en el ordinal 6° y 11° del Artículo 346 Código de Procedimiento Civil, de fecha 05-03-2012.
A los folios 32 al 33 Cursa: Escrito por medio del cual el Apoderado Judicial de la parte demandante Niega, rechaza y contradice las cuestiones previas interpuestas por la parte demandada, de fecha 12-03-2012
A los folios 34 Y 35 Cursa: Escrito por medio del cual el Apoderado Judicial de la Parte demandante promueve Pruebas, de fecha 21-03-2012.
Al Folio 36 Cursa: Diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante en donde realiza correcciones de errores involuntarios cometidos en los escritos consignados en fechas 12-03-2012 y 21-03-2012 folios 32, 33, el primero y 34 y 35 el segundo por error involuntaria de algunas fechas y artículos de fecha 26-04-2012.
A los folios 37 al 42, cursa: Decisión proferida por este Tribunal, donde declara sin lugar las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada, y se acuerda la notificación de las partes, de fecha 26-04-2012
A los Folios 43, 44 y 45 Cursan Boleta de Notificación de las partes de la Decisión interlocutoria proferida por el Tribunal, de fecha 26-04-2012.
Al folio 46 cursa: Diligencia presentada por el Apoderado Judicial del demandante de autos, en donde procedió a darse por notificado de la decisión proferida, de fecha 09-05-2012.
A los folios 47 al 52 cursan 3 diligencia y 3 boletas de Notificación presentadas por el Alguacil, debidamente firmada por las partes de autos, de fechas 16-05-2012.
A los folios 53 al 60 Cursa: Escrito consignado por el Apoderado Judicial de la parte demandada contentivo de la Contestación de la Demanda de fecha 22-05-12.
Al folio 61 Cursa: Diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, donde ratifica escrito de contestación de la demanda de conformidad al artículo 358 ordinal 4to del Código de Procedimiento Civil de fecha 30-05-2012.
A los folios 62 al 65 Cursa: Escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada donde Formaliza la Tacha Incidental, de conformidad al artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, de fecha 06-06-2012.
A los folios 66 y 67 Cursa: Auto donde el Tribunal determina la extemporaneidad por Tardía, y lógicamente intespectiva la Tacha Incidental propuesta por la parte demandada, de fecha 07-06-2012.
Al Folio 68 Cursa: Escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante en donde impugna por extemporánea y prematura la Contestación de la demanda por cuanto no fue contestada de conformidad a lo establecido en el numeral 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, de fecha 18-06-12.
A los folio 69 al 110: Cursa escrito de pruebas con las correspondientes documentales presentada por el apoderado Judicial de la parte demandada de fecha 21-06-2012.
A los folios 111 al 117 Cursa: escrito de pruebas con las correspondientes documentales presentadas por la parte demandante de fecha 25-06-2012.
Al folio 118 Cursa: Auto donde el Tribunal acuerda agregar a los autos respectivos los escritos de pruebas presentadas y promovidas por las partes, de fecha 26-06-2012.
A los folios 119 a 121, Cursa escrito presentado por el Apoderado Judicial de la Parte demandada donde solicita se declare la improcedencia de la Solicitud de declaratoria de confesión Ficta realizada por la parte actora, de fecha 26-06-12.
Al folio 122 cursa: Auto donde el Tribunal acuerda agregar a los autos respectivos el escrito consignado por el Apoderado Judicial de la parte demandada, de fecha 27-06-2012.
A los folios 123 y 124 cursa: Auto de Admisión de pruebas consignadas por las partes cursantes a los folios 69 al 117 de fecha 03-07-2012.
Al folio 125 Cursa: Oficio dirigido al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se solicita información si se encuentra Registrado las Empresas “CENTRO DE APUESTAS OMARCAR DE OMAR CARRILLO” Y “INVERSIONES OMACA”, de fecha 03-07-2012.
A los folios 126 y 127 Cursa Boletas de Citación de la parte demandante de fecha 03-07-2012.
Al Folio 128 cursa: Auto donde se declara desierto el acto de nombramiento de experto, en virtud de que no comparecieron ningunas de las partes, de fecha 06-07-2012.
Al Folio 129 Cursa: Auto, donde se declara desierto la evacuación del testifical LUIS ABRAHAN PACHECO, en virtud de que no compareció, de fecha 09-07-2012.
A los Folio 130 y 131, Cursa: Acta de evacuación del testifical EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ BARRIOS, de fecha 09-07-2012.
A los Folios 132 y 133, Cursa: Acta de evacuación del testifical HECTOR LUIS ALVAREZ VASQUEZ, de fecha 09-07-2012.
Al Folio 134 Cursa: Auto, donde se declara desierto la evacuación del testifical PEDRO ANTONIO PACHECO, en virtud de que no compareció, de fecha 09-07-2012.
A los Folios 135 Y 136, Cursa: Acta de evacuación de la testifical ANA RAFAELA AVILA DUARTE, de fecha 09-07-2012.
A los Folio 137 al 148 Cursa: Escrito con sus recaudos anexos, presentados por la Ciudadana: YSABEL TERESA BARRETO HIDALGO, donde manifiesta de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, tener interés en el presente juicio Reivindicatorio, de fecha 12-07-2012.
Al Folio 149 cursa: Auto donde el Tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de los testifícales LUIS ABRAHAN PACHECO Y PEDRO ANTONIO PACHECO solicitado por el Apoderado Judicial. ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, en los folios 129 y 134, de fecha 10-07-2012.
Al Folio 150 Cursa: Poder Apud Acta otorgado por la Ciudadana: Ysabel Teresa Barreto Hidalgo a la Abogada Leonor Noemí Daboin de Godoy, de fecha 12-07-2012.
Al Folio 151, cursa: Auto donde se designa Secretario Accidental al Abogado Rafael G. Ruza Bastidas, para la realización de la Inspección Judicial a que se refiere la presente causa, de fecha 11-07-2012.
A los Folios 152 y 153 Cursa: Acta de Inspección Judicial del inmueble objeto del presente litigio, de fecha 11-07-2012.
Al Folio 154, Cursa: Auto, donde el Tribunal Acuerda de conformidad al artículo 372 del Código de Procedimiento Civil anexándole copia certificada del libelo de la demanda , original del escrito donde propone la intervención adhesiva de la tercera, copia certificada de sus recaudos anexos, original de la diligencia cursante al folio 150 y su Vto. y copia certificada del auto que lo provee; abrir cuaderno Separado ante el escrito presentado por la ciudadana: Ysabel Teresa Barreto Hidalgo, de fecha 12-07-2012.
A los Folios 155 y 156, Cursan: Autos donde se declaran desiertos los testifícales promovidos por el Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadanos: LUIS HABRAHAN PACHECO y PEDRO ANTONIO PACHECO, en virtud a que no comparecieron, de fecha 13-07-2012.
A los folios 157 al 164, Cursa: Acta, tomas Fotográficas y CD, consignadas por la Ciudadana: Vitelia Coromoto Domínguez de Barreto en el Carácter de Perito y experta Fotógrafa designada por este Tribunal para la Inspección Judicial. de fecha 16-07-2012.
Al Folio 165 Cursa: Auto donde el Tribunal acuerda agregar las tomas Fotográficas y un (1) CD a las presentes actuaciones, de fecha 16-07-2012.
Al Folio 166 Cursa: Diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la Parte demandada: ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, donde solicita nueva oportunidad para la evacuación de los Testifícales LUÍS HABRAHAN PACHECO Y PEDRO ANTONIO PACHECO, de fecha 17-07-2012.
Al Folio 167 Cursa: Diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte Demandante Julio Ferrer Añez, donde solicita se le fije nueva oportunidad para el nombramiento de experto, de fecha 17-07-2012.
Al Folio 168 Cursa: Auto donde el Tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de los testifícales LUIS ABRAHAN PACHECO Y PEDRO ANTONIO PACHECO, solicitado por el Abogado. Alexis José Albornoz, de fecha 18-07-2012.
Al Folio 169, cursa: Auto donde se fija fecha para que se lleve a efecto el Nombramiento del experto de fecha 18-07-2012.
Al folio 170, Cursa: Oficio Dirigido al Juez Superior en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se remite expediente de INTERVENCIÓN ADHESIVA DE TERCERO, instaurado por la ciudadana: Ysabel Teresa Barreto Hidalgo, contra Omar Segundo Carrillo Montilla, de fecha 25-07-2012.
Al Folio 171, Cursa: Acta donde se declara desierto el testigo LUIS HABRAHAN PACHECO, en virtud a que no compareció, de fecha 26-07-2012.
A los Folios 172 y 173 Cursa: Acta de evacuación del Testigo PEDRO ANTONIO PACHECO, de fecha 26-07-2012.
AL Folio 174, Cursa: Acta donde se declara desierto el Nombramiento de experto, de conformidad al articulo 457 Código de Procedimiento Civil, de fecha 26-07-2012.
Al Folio 175, Cursa: Diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la Parte demandante: Julio Ferrer Añez, donde solicita nueva oportunidad para el nombramiento de experto, de fecha 30-07-2012.
Al Folio 176, Cursa: Auto donde se fija nueva oportunidad para que se lleve a efecto el Nombramiento del experto de fecha 03-08-2012.
A los Folios 177 y 178, Cursa: Acta de Nombramiento de experto donde se designaron a los ciudadanos: ALFREDO PEREZ MATOS (Por la Parte Demandante) Y AUDIE JOSE CASTELLANOS CARRILLO, (Por el Tribunal), Constancia de Aceptación de ambos, de fecha 08-08-2012.
Al Folio 179, Cursa: Boleta de Notificación dirigida a la Ciudadana: Vitelia Coromoto Domínguez de Barreto, designada como experta en el presente juicio, a fin de que acepte o se excuse y en el primer caso preste su juramento de Ley. De fecha 08-08-2012.
Al Folio 180, cursa: Boleta de Notificación dirigida al Ciudadano: AUDIE JOSE CASTELLANO CARRILLO, designado como experto en el presente juicio, a fin de que acepte o se excuse y en el primer caso preste su juramento de Ley. De fecha 08-08-2012.
Al Folio 181 Cursa: Auto donde el Tribunal hace constar que el día anterior fue la oportunidad para presentar informes y en virtud a que ninguna de las partes lo presentaron entra en termino para sentenciar, de conformidad a lo previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, de fecha 31-10-2012.
A los Folios 182 al 221 Cursa: Oficio dirigido a este tribunal con recaudos anexos, consignados por el Abg. ALEXIS PARRA HERNANEZ, con el carácter de Registrador Mercantil Primero del Estado Trujillo, donde remite copia certificada de los expedientes mercantiles CENTROS DE APUESTAS OMARCAR DE OMAR CARRILLO, F.P. e INVERSIONES OMACA, de fecha 13-11-2012.
Al Folio 222, Cursa: Poder Apud Acta otorgado por el codemandante: JESUS ALBERTO CARRILLO, a los abogados AURA GODOY DURAN, JUAN JOSE MORENO ARAUJO Y IRENE OLIVARES, de fecha 12-03-2015.
Al Folio 223, Cursa: Auto de Abocamiento de la Abogada Mireya Carmona Torres, en virtud de haber sido designada Juez Accidental de este Tribunal, de fecha 13-11-2016.
Al Folio 224 al 303, Cursa: Auto donde se acuerda abrir por separado pieza Nro 2 en virtud de lo voluminoso del expediente, de fecha 17-01-2017,
Se abrió el cuaderno por Separado se tramito siendo el caso que el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara sin lugar el recurso de apelación ejercido, la falta de cualidad de la parte actora e inadmisible la presente demanda.
Al Folio 225, cursa Auto en donde el Tribunal acuerda revocar por contrario imperio el auto inserto al folio 303, declarándolo nulo en virtud al error observado en el cuaderno de tercería el cual fue agregado a la pieza Nº 2 y en el cual se ordena su desglose de la tercería, cancelar el asiento de salida y continuar la foliatura. Es decir a partir del 225.
Al folio 226, Cursa; Diligencia presentada por el codemandarte JESUS ALBERTO CARRILLO BARRETO, por medio del cual consigna Copia Certificada del Documento de Propiedad, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico, de fecha 12-05-17,
A los folios 227 al 231 Cursa, Copia Certificada del Documento de Propiedad, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Trujillo, y Pampán del Estado Trujillo de fecha 12-05-2017.
Al folio 232 cursa, Auto por medio del cual el Tribunal acuerda agregar a los autos respectivos la Copia Certificada del Documento de Propiedad, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Trujillo, y Pampán del Estado Trujillo, de fecha 12 de Mayo de 2017.

El Tribunal para decidir la presente causa lo hace de la siguiente forma:
PRIMERO:
De los hechos alegados por la Parte Actora, este Tribunal hace una síntesis de la forma siguiente:

“…..Consta en Documento Protocolizado en fecha 04 de Junio de 1996, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo y Pampán del Estado Trujillo; inserto bajo el Nro 23, Tomo 14; la venta que el ciudadano: MIGUEL IGNACIO MORENO VALECILLOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 979.952, domiciliado en la ciudad de Trujillo; le hiciera a nuestro padre JOSE OMAR CARRILLO MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 1.018.281, domiciliado en la ciudad de Trujillo; quien a su vez compro para nosotros sus entonces menores hijos JESUS ALBERTO CARRILLO BARRETO Y DANIEL EDUARDO CARRILLO BARRETO con reserva de Usufructo de conformidad con lo establecido en el artículo 584 del Código Civil; una casa quinta con techo de platabanda, pisos de cemento, paredes de bloques, compuesta de porche, sala, cuatro (4) cuartos dormitorios, comedor, cocina y dos (2) salas de baño con Jardineras de hierro y pilares de cemento, puerta de madera, ventanas de metal y vidrio tipo vasculante con su correspondiente terreno propio, ubicado en la población de Flor de Patria, Jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo, situado dentro de los siguientes linderos y medias: Frente con extensión de Diez Metros (10 mtrs) con calle principal; Fondo en extensión de diez metros (10 mtrs) con terreno de Roberto Briceño (antes central Cafetero Flor de Patria); por el lado derecho en una extensión de Veintinueve metros (29 mtrs) casa que es o fue de Abrahán Segovia y por el lado izquierdo en extensión de Veintisiete metros con treinta Centímetros (27,30 mtrs) casa que es o fue de los sucesores de Pablo Graterol; circunstancias de tal negociación que se evidencia del instrumento o documento de venta del inmueble y terreno antes identificado que en este acto consigno en su forma original signado con la letra “A”. En fecha 14 de Noviembre de 2010, fallece en la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo nuestro padre JOSE OMAR CARRILLO MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.018.281, circunstancia de tal deceso que se evidencia de la copia certificada del acta de defunción que consignamos en este acto signada con la letra “B”. Ahora bien ciudadano Juez; dado que con la muerte de nuestro padre JOSE OMAR CARRILLO MONTILLA cesaron los efectos de la reserva del Usufructo por el constituido según el artículo 548 del Código Civil sobre el inmueble antes identificado; procedimos como legítimos y exclusivos propietarios del mismo a arreglarlo y mejorarlo; pero es el caso que un ciudadano que es nuestro hermano y que responde al nombre de OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.351.516 y domiciliado en Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo y que habita nuestra propiedad desde la fecha de la muerte de nuestro padre, viene manifestándonos que el inmueble antes identificado y deslindado es de su única y exclusiva propiedad según documento registrados y planos que dice tener pero que nunca expone o presenta en las diferentes oportunidades en que nos hemos reunido para tratar dicho asunto; procediendo constantemente a desconocer el carácter de propietario que tenemos sobre dicho inmueble. Ciudadano Juez, es por estas circunstancias que hoy acudimos a su competente autoridad para demandar como real y efectivamente demandamos al ciudadano: OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.351.516 y domiciliado en Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo; por Reivindicación de una casa quinta con techo de platabanda, pisos de cemento, paredes de bloques, compuesta de porche, sala, cuatro (4) dormitorios, comedor, cocina y dos (2) salas de baño con jardineras de hierro y pilares de cemento, puertas de maderas, ventanas de metal y vidrio tipo vasculante, con su correspondiente terreno propio, ubicado en la población de Flor de Patria, Jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo, situado dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente con extensión de diez Metros (10 mtrs) con calle principal; Fondo en extensión de diez metros (10 mtrs) con Terreno de Robert Briceño (antes Central Cafetero Flor de Patria); por el lado derecho en una extensión de Veintinueve metros (29 mtrs) casa que es o fue de Abrahán Segovia y por el lado izquierdo en extensión de veintisiete metros con treinta centímetros (27,30 mtrs) casa que es o fue de los sucesores de Pablo Graterol; circunstancia de tal propiedad que se evidencia del documento protocolizado en fecha 04 de Junio de 1996 por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Trujillo y Pampán del Estado Trujillo; inserto bajo el Nº 23, tomo 14; para que convenga y reconozca que somos los únicos y exclusivos propietarios del inmueble antes identificado y que proceda a entregárnoslos materialmente. Pido que la citación en el presente juicio se practique en la persona del ciudadano OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA,
Quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.351.516 y domiciliado en la Población de Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo. Fundamento la presente Acción Judicial en el artículo 548 del Código Civil. De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento civil, señalo como domicilio procesal el siguiente: Avenida Principal de Pampán, casa Nº 148 intermedio clínica Manos Maravillosas. Estimo la presente acción en la suma de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.oo). Pido al Tribunal que admita la presente demanda y la declare con lugar en la definitiva…
SEGUNDO
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADO, ALEXIS JOSE ALBORNOZ, EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, ESTE TRIBUNAL HACE UNA SÍNTESIS DE LA FORMA SIGUIENTE:
“….Rechazo, niego y contradigo en toda y cada una de sus partes la Demanda Incoada en contra de mí representado, tanto en los hechos como en el Derecho, por cuanto todo lo alegado por la parte actora es falso de toda falsedad por las siguientes circunstancias: Primero: Es Falso de toda Falsedad que los demandantes de autos a raíz de la muerte del padre de mi representado hayan procedido a arreglarlo y mejorarlo por cuanto los mismos desde hace mas de doce (12) años que abandonaron a su padre y los mismos nunca se acercaron al inmueble el cual ha venido ocupando legítimamente mi representado ya que una vez ocurrida la muerte del ciudadano JOSE OMAR CARRILLO MONTILLA, estos ciudadanos se han dado la tarea de perturbarlo en la posesión que mi representado ejerce sobre el inmueble. Segundo: Es falso de toda falsedad que mi representado habite el mueble desde la fecha en que falleciera su padre por cuanto siempre ha sido mi representado quien tuvo al lado de su padre hasta el último momento de su vida por lo que es necesario hacer el siguiente recuento. Es el caso ciudadano Juez que el ciudadano: OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA, ha venido poseyendo por diez (10) años un inmueble el cual consiste en una casa de habitación familiar ubicada en la Calle principal de Flor de Patria, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, vía El Cruce, sobre una extensión de terreno aproximada de DIEZ METROS ((10 Mts) de frente por Veintinueve metros (20 Mts) de fondo y con los siguientes linderos: FRENTE: La Calle Principal de Flor de Patria vía el Cruce- Trujillo; FONDO: Con propiedad que es o fue de la Familia Briceño, POR UN LADO: Casa propiedad de la Ciudadana Delia Pacheco (antes de Abrahán Segovia) y POR EL OTRO LADO: Casa que antes era de Pablo Graterol. La casa de habitación familiar, está construida de pisos de cemento, puertas de hierro y madera, ventanas de metal y vidrio tipo vasculante, techo de platabanda, cercas de bloque en la parte del frente con rejas de tubo o metal, construida por un porche y un corredor en la parte del frente, sala, cocina-comedor, tres (3) cuartos dormitorios, dos (2) baños, en la parte del frente mi representado construyó un Local Comercial donde funciona una Agencia de Loterías y una Charcutería (antes) propiedad de OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA. Todas estas actuaciones han sido desplegada por mi representado desde hace mucho mas de diez (10) años, de forma pública, pacifica, inequívoca, a la vista de todos los vecinos del sector, sin que nadie le objetara, discutiera o perturbara en la posesión que el mismo ha ostentado sobre el mencionado inmueble. Debo señalarle, ciudadano Juez, que desde la muerte del padre de mi representado ciudadano: JOSE OMAR CARRILLO MONTILLA, el cual falleció el 18 de Noviembre de 2010, y convivía bajo el mismo techo con mi representado y su familia en la referida casa, y quien fue objeto de un total abandono por parte de sus hijos hoy parte actora en el presente juicio, desde hace casi más de trece (13) años, estos sujetos una vez que ocurre la misma los autores de autos específicamente el día 13 de Diciembre 2010 citaron a mi representado ante un Bufete de Abogado, para decirle que tenía que irse de la casa que les pertenece, de lo contrario lo sacarían “A patadas”, es así como en fecha 10 y 12 de Enero de dos mil once, cuando mi representado y su pequeña hija se encontraban realizando unas mejoras al inmueble, específicamente limpiando la parte del frente de la casa donde viven y es su asiento Principal, el ciudadano: JESUS ALBERTO CARRILLO BARRETO, aquí codemandante acompañado de otras personas se presentó ante mi representado el cual le señaló que venia en su propio nombre y en nombre de su hermano DANIEL EDUARDO CARRILLO BARRETO, a sacarlo de la casa por las buenas o por las malas y procediendo de manera violenta a introducirse al inmueble y a tratar de destruir cercas con objetos contundentes así como lo amenazaron con echarlo a la calle y meterse a la fuerza a la casa que ocupa mi representado, igualmente el día viernes 4 de febrero de 2011, se presentó el ciudadano JESUS ALBERTO CARRILLO BARRETO con su mamá, e intentaron introducirse a la fuerza a la casa y procedieron a empujar y forzar la puerta de la casa y se presentaron con el ciudadano Prefecto de la Parroquia Flor de Patria, y a tal punto que si no es por su intervención, hubiese sido agredido físicamente el ciudadano: OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA, poseedor legitimo del inmueble. Estos Ciudadanos de manera flagrante e ilegitima, han pretendido introducirse a la casa, se han dado a la tarea de no permitirle realizar sus actividades normales sobre el inmueble y pretenden por la vía violenta sacarlo de la casa que ha venido ocupando, violentándole a mi representado el derecho de legítima posesión. Toda esta situación de violencia y perturbación hacia mi representado y su familia han persistido a pesar de que mi representado goza de un AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION, acordado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. De los hechos aquí narrados ocurridos en las fechas indicadas y los cuales aún se mantienen, constituyen la existencia de actos perturbatorios directos y violentos a la propiedad y la posesión que ejerce mi representado sobre el prenombrado inmueble, y por lo tanto los mencionados hechos consumados por los ciudadanos JESUS ALBERTO CARRILLO BARRETO Y DANIEL EDUARDO CARRILLO BARRETO, ya identificados, se encuadra dentro de la previsión legal contemplado en los artículos 771, 772, Y 782 DEL Código Civil Venezolano, y que por lo tanto opongo formalmente a la temeraria acción aquí intentada, así como los artículos 1.952, 1953,1977, y 772, todos del Código Civil vigente, relativo a la prescripción Adquisitiva. Es por lo tanto ciudadano Juez, que fundamento mi oposición a la presente acción en las disposiciones legales contenida en los artículos 771, 772, 773, 775, 779 y 782 del Código Civil Venezolano vigente, En tal sentido, la posesión legítima se pruebe con actos materiales, es decir, debe alegarse que hechos, que actos de posesión ha ejercido el pretensor, tal es el caso de mi representado el cual lleva más de diez años en el inmueble, cuidándolo, haciéndole mejoras, y dentro del mismo constituyó su asiento de trabajo. Finalmente debo señalar, que el otro elemento que se desarrolla para que se produzca la prescripción adquisitiva es el tiempo. En conclusión como supuesto de procedencia para el planteamiento de la pretensión de prescripción adquisitiva, figura la posesión legítima y el transcurso del tiempo. Y que la posesión se adquiere cuando coexisten el corpus y el animus, mientras estos elementos anden de la mano, por decirlo metafóricamente, la posesión se conserva, sin embargo de faltar uno o ambos, se pierde, El corpus, puede definirse como los hechos ejecutados en la cosa por el poseedor, que exteriorizan la intensión de dueño, sin la comprobación de tales hechos los jueces no podrían descubrir la intención de quién tenga la cosa y al exigir la ley que la posesión sea continua, quiere que durante los lapsos señalados para promover las acciones posesorias o para adquirir por prescripción, se ejecuten persistentemente actos de dueño, según la naturaleza de la cosa. El animus, en principio, consiste en tomar frente a la cosa la actitud que corresponde al propietario o el titular de otro derecho susceptible de posesión. Este animus lleva implícita o implícitamente, en este último caso a través de actos materiales. Rechazo, niego y contradigo lo alegado por la parte actora en cuanto al Derecho alegado, y fundamentado en el artículo 548 del Código Civil Venezolano el cual señala: “El Propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes. Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador”. Debo insistir en que no existe una relación entre los hechos y fundamentos de derecho, ahora bien ciudadano Juez, los actores y accionantes nos hacen presumir que estamos ante un procedimiento de entrega material de un inmueble, que luego lo llevan a una Reivindicación de Inmueble; es decir, entre lo planteado y lo alegado no existe ninguna relación al no poder descifrar sus pretensiones me colocan en un estado de indefensión total lo cual es violatorio del debido proceso. Así mismo es bueno insistir y oponerlo como defensa de fondo de que no produjo con el libelo, los instrumentos necesarios, pertinentes e indispensables, en los que se fundamenta su pretensión, es decir en lo atinente a la acción Reivindicación solicitada por los demandantes, es necesario plantearse las siguientes consideraciones: La propiedad es la atribución real y legal que tienen las personas naturales y jurídicas de usar, gozar, disfrutar y disponer sobre sus bienes. Nuestra Carta Magna consagra en su artículo 115 el derecho de propiedad, el cual textualmente consagra: “Se garantiza el derecho de la propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.” Igualmente, la norma sustantiva civil expresa una definición clara de la propiedad en su artículo 545, de la siguiente manera: “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones por Ley.” Asimismo, el artículo 548 del Código Civil, establece. “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes. Si el poseedor o detentador después de la Demanda Judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador.” En el caso en concreto, tanto la Doctrina como la Jurisprudencia patria que se ha emitido, sobre esta naturaleza de procedimientos, se deben determinar los requisitos necesarios de procedibilidad de la acción Reivindicadota, los cuales son los siguientes: 1.- El Derecho de Propiedad o Dominio del autor reivindicante. 2.- El hecho de encontrarse la demandada o demandado en posesión de la cosa cuya reivindicación se pide (con la inspección). 3.- La falta de derecho del demandado a poseer la cosa; 4.- La identidad de la cosa que se pretende reivindicar con aquella sobre la cual existe el derecho de propiedad. En este orden de ideas, cabe destacar, nuestra Jurisprudencia, Sala, Casación Civil, ha señalado que el medio idóneo para probar el derecho de propiedad sobre un inmueble ante el poseedor, necesariamente tiene que ser un titulo Registrado, entendiéndose que, ni el titulo supletorio, ni el documento autenticado, ni las otras pruebas de los autos son suficientes para que la parte Reivindicante pruebe la propiedad de las bienhechurias ante un tercero, sino que para ello será necesario que los documentos antes citados estuviesen registrados. De la Doctrina Casacionista se observa que al tratarse de la reivindicación de un bien inmueble, el medio idóneo para probar el derecho de propiedad sobre dicho inmueble ante el poseedor, necesariamente tiene que ser Titulo Registrado. Así pues, tenemos que la parte actora en su escrito libelar señala. “……que la propiedad se evidencia del documento protocolizado en fecha 04 de Junio de 1.996, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, inserta bajo el Nº 23, Tomo 14….” Y acompaño a los autos un documento el cual reza en su nota lo siguiente: “….El anterior documento redactado por el Abogado Zoraida Pérez Villegas inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25492 fue presentado para su autenticación y devolución….” Y mas adelante señala “…el Registrador en tal virtud lo declara autenticado en presencia de los testigos….” (Resaltado mío). Como podemos ver la parte actora pretende demostrar la propiedad del inmueble objeto de la presente reivindicación, con documento autenticado.- en este sentido tenemos que mi representado, se encuentra poseyendo el inmueble, pero en su condición de poseedor legítimo y con animo de dueño por mas de diez (10) años. Por último, la identidad de la cosa que se pretende Reivindicar, toda vez, que se encuentra plenamente identificado el inmueble objeto de la presente acción. El artículo 439 del Código de Procedimiento Civil estable; “La Tacha incidental se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa.” El artículo 440 del Código de Procedimiento Civil que establece el trámite procedimental a seguir en materia de tacha incidental de documentos el cual se transcribe a continuación: “Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que se funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se propongan probar, y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación. Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la Tacha, con explanación de los motivos y exposiciones de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando así mismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha .” A todo evento legal Tacho de Falso el documento autenticado en fecha 04 de Junio de 1996, por ante la Oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, inserto bajo el Nº 23, Tomo 14 que corre al folio ocho (8) al nueve (9) del expediente. A los efectos legales pertinentes manifiesto que el domicilio procesal de mí representado es la siguiente dirección: La Calle Principal de Flor de Patria, casa S/N, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo. Finalmente pido que el presente escrito, sea agregado a las actas procesales y sustanciado con todos los pronunciamientos de Ley y que por las razones de Derecho y de hecho aquí expresadas, es por lo que la acción intentada, no es procedente y en consecuencia solicito al Tribunal que sea declarado sin lugar tan temeraria acción en la definitiva.
TERCERO
Planteada la controversia en el hecho de que la parte actora demanda la Reivindicación del inmueble objeto del presente litigio el cual les pertenece según documento protocolizado en fecha 04 de Junio de 1.996 por ante la Oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo y Pampán del Estado Trujillo, inserto bajo el N° 23 tomo 14. La Compra del inmueble fue realizada por el padre de los demandantes cuando estos eran menores de edad reservándose el usufructo de conformidad con el artículo 584 del Código Civil; alegan que en fecha 14 de Noviembre del 2010, fallece su padre JOSE OMAR CARRILLO MONTILLA quién era Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-1.018.281 con cuya muerte cesaron los efectos de la reserva del Usufructo por él constituido sobre el inmueble objeto de la presente acción, además alegan que la parte demandada habita el inmueble que es propiedad de los accionantes desde la fecha de la muerte de su padre alegando que el es el propietario según documento registrado y planos que dice tener desconociendo constantemente el carácter de propietarios que tienen los demandantes sobre dicho inmueble razones por las cuales lo demanda para que convenga y reconozca que los accionantes son los únicos y exclusivos propietarios del inmueble y que proceda a entregárselos materialmente, fundamentan la presente acción en el artículo 548 del Código Civil. Por otro lado la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda debidamente asistido de abogado rechaza, niega y contradice en toda y cada una de las partes la demanda incoada en contra de su persona tanto en los hechos como en el derecho, por cuanto todo lo alegado por la parte actora es falso de toda falsedad en razón de que los demandantes desde hace mas de 12 años abandonaron a su padre y los mismos nunca se acercaron al inmueble el cual ha venido ocupando legitimadamente la parte demandada, siendo que ocurrida la muerte de José Omar Carrillo Montilla los demandantes se han dado a la tarea de perturbarlo en la posesión que ejerce sobre el inmueble; alega que siempre estuvo al lado de su padre hasta el último momento de su vida y que ha venido poseyendo por diez (10) años el inmueble objeto del presente litigio siendo que construyo un local comercial donde funciona una Agencia de Loterías y una Charcutería propiedad del Demandado. Alega que desde la muerte del padre el cual falleció el 18 de Noviembre de 2010 convivía bajo el mismo techo el Demandado y su familia y es así como en fecha 10 y 12 de enero del 2012 el demandado fue objeto por parte de uno de los codemandantes de perturbaciones arbitrarias y violentas al introducirse al inmueble y tratar de destruir las cercas con objetos contundentes. De igual manera el día Viernes 04 de Febrero del 2011, fueron objetos de perturbaciones por el ciudadano Jesús Alberto Carrillo Barreto y su mamá intentando introducirse a la fuerza a la casa; siendo que ellos pretenden por vía violenta sacarlo de la casa que ha venido ocupando violentándole el derecho de legitima posesión que tiene a pesar de gozar de un Amparo Provisional a la Posesión acordado por un Tribunal de la República, se opone formalmente a la temeraria acción intentada con fundamento a las disposiciones legales contenidas en los artículos 1952, 1953, 1977, relativos a la prescripción adquisitiva y 771,772,773, 775, 779 y 782 todos del Código Civil Venezolano vigente. Y por último niega rechaza, y contradice que los demandantes sean los propietarios del inmueble objeto del presente litigio, en virtud de que el medio idóneo para probar el derecho de propiedad sobre un bien inmueble ante el poseedor necesariamente tiene que ser un titulo registrado y el documento acompañado como fundamental de la acción reza en su nota lo siguiente “… El anterior documento redactado por la Abogada Zoraida Pérez Villegas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.492 fue presentado para su autenticación y devolución….” “…El Registrador en tal virtud lo declara autenticado en presencia de los testigos…” y por último el demandado alega que se encuentra poseyendo el inmueble con animo de dueño por mas de diez (10) años. Así las cosas le corresponde a la parte actora demostrar Primero: El derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente litigio. Segundo: Que la parte demandada se encuentra en posesión de la cosa cuya reivindicación se pide. Tercero: La falta de derecho del demandado a poseer la cosa y Cuarto: La identidad de la cosa que se pretende Reivindicar sobre aquella a la cual existe el derecho de propiedad. Correspondiéndole a la parte demandada demostrar que tiene derecho a poseer el inmueble objeto del presente litigio.
Tacho de falso el documento acompañado como fundamental de la acción.
CUARTO
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA Y SU VALORACIÓN:
La parte actora acompañó junto con su escrito libelar, Original de un instrumento Autenticado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Trujillo y Pampán del Estado Trujillo de fecha 04 de Junio del 2006, inserto bajo el Nº 23, Tomo 14, marcado con la letra “A”, agregado a los folios 08 y 09 del presente expediente. El Tribunal observa que dicho instrumento fue declarado autenticado por la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Trujillo y Pampán del Estado Trujillo en fecha 04 de Junio de 1996 en consecuencia le otorga valor probatorio conforme a las previsiones contenidas en el artículo 1363 del Código Civil, en lo que se refiere a que el funcionario público dejo constancia que los firmantes se identificaron en su presencia y ante el suscribieron el instrumento es decir, en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones y hace fe hasta prueba en contrario de la verdad de esas declaraciones. Y ASÍ SE DECLARA.
Acompañó Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 90 de fecha 18 de Noviembre del 2010, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Valera Estado Trujillo, del extinto JOSE OMAR CARRILLO MONTILLA, signada con la letra “B”, inserta al folio 10 del presente expediente. El Tribunal a este Instrumento le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro civil y 1359 del Código Civil y con esta se demuestra el fallecimiento de José Omar Carrillo Montilla hecho que ocurrió en fecha 14 de Noviembre de 2010, quién era la persona en cuyo favor se constituyo el Usufructo del inmueble objeto del presente litigio. Y Así se decide
Consigno Diligencia por medio de la cual le Otorga Poder Apud Acta al abogado en ejercicio Julio Francisco Ferrer Añez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22566, en fecha 24 de Noviembre de 2011, El tribunal a este instrumento le otorga valor probatorio y con el se demuestra que el abogado Julio Francisco Ferrer Añez representan a la parte actora. Y así se decide.
La parte Actora consigno escrito inserto al folio 68 y su vto del presente expediente, por medio del cual promueve la Confesión Ficta de la parte Demandada de conformidad al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil en virtud de que la contestación realizada por la parte demandada en fecha 22 de Mayo del 2012 es extemporánea por prematura puesto que la demanda no fue contestada como lo estable el Numeral 4to del artículo del 358 del Código de Procedimiento Civil; es decir dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del termino de apelación, si esta no fuere interpuesta, como real y efectivamente no se interpuso apelación en el presente asunto contra la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2012, es por ello que el Tribunal debe desecharla y así debe declararla; de igual manera impugnó la indebida manera como la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda según diligencia de fecha 30 de Mayo de 2012, en la cual pretende ratificar una contestación que fue dada fuera del termino estatuido en el numeral cuarto del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, es decir extemporáneamente, razones por las cuales queda excluida de este proceso en virtud de que no fue contradicha mediante un escrito formal, sino mediante una diligencia. Por otro lado la parte demandada mediante escrito inserto a los folios 119 al 121 alega que la contestación de la demanda efectuada de manera anticipada, existe reiteradas Jurisprudencias de las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia que han expresado que el adelantamiento en la contestación de la demanda, no constituye per se, perjuicio alguno a la parte actora en virtud a que la misma no se efectúa en detrimento, aventajamiento o desmedro de los derechos del demandante, es por ello que estas Sentencias han tenido como valida la contestación de la demanda presentada antes de que se inicie el lapso previsto en la ley para dicho acto procesal en consecuencia se deduce que la contestación anticipada de la demanda es un acto valido; en tal virtud el Juez no podrá declarar la extemporaneidad de la demanda. En ese sentido alega, es ilógico pensar que el sentenciador deba castigar a una de las partes por ejercer de manera anticipada el mecanismo que le proporciona la ley para ejercer su derecho a la defensa. Por último solicita al Tribunal que le de total validez al acto de contestación de la demanda que corre inserto a los folios 53 al 60 y a la diligencia donde reprodujo y ratificó tal escrito de contestación. El Tribunal observa, que efectivamente el acto de contestación de la demanda realizada de forma anticipada según los criterios establecidos por las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a los principios y valores Consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual establece el derecho a la Tutela judicial y efectiva, el derecho a la Defensa y el Derecho al Debido Proceso en sus artículos 26 y 49, es una manifestación del interés de la parte demandada de ejercer el derecho a la Defensa de manera diligente siempre y cuando ello no lesione derechos de la parte demandante. En el presente caso el tribunal observa que la parte demandada procedió a ratificar mediante diligencia dentro de la oportunidad para dar contestación a la demanda el escrito contentivo de la contestación que había realizado prematuramente, y como bien lo manifiesta la parte actora se trata simplemente de la forma como fue contestada la demanda es decir, mediante diligencia que ratificó el escrito de contestación a la demanda. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257 prevé que el estado garantizará una justicia sin formalismos y que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y quien juzga encontrándose en sintonía con tales preceptos considera la contestación realizada por la parte demandada tempestiva y valida; en consecuencia se declara improcedente el pedimento formulado por la parte actora relativo a la confesión ficta de la parte demandada. Y así se decide.
Consigno escrito de promoción de prueba con sus recaudos anexos inserto a los folios 111 su Vto. Al 117 por medio del cual promovió Primero: Promovió e invoco y opone a la parte demandada del presente Juicio los siguientes instrumentos.
A) Documento de Propiedad Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito en Fecha 04 de Junio de 1996, inserto bajo el Nº 23, Tomo 14, inserto a los folios 08 y 09 del presente expediente. El tribunal a este instrumento ya le otorgo su justo valor probatorio de conformidad al artículo 1363 del Código Civil. Y así se decide.
B) Original del Documento de Adquisición Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito en Fecha 16 de Abril de 1997, inserto bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Segundo y adjunto a este el auto original del Registro de Documento de Propiedad que corre inserto a los folios 08 y 09 de este expediente. El tribunal al instrumento acompañado en copia Certificada inserto a los folios del 112 al 117 el cual contiene dos (2) notas de Registro ambas de fecha 16 de Abril de 1997 la del folio 115 Registrado bajo el Nro 36 Protocolo Primero, tomo Primero Trimestre Segundo y la del folio 116 Registrado bajo el Nro 06, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Trimestre Segundo, por medio del cual el ciudadano Omar Carrillo vende por la cantidad de doscientos Mil Bolívares a Miguel Ignacio Moreno Valecillo el inmueble objeto de la presente acción, al mismo se le otorga valor probatorio por tratarse de un documento Público, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, pero que nada prueba en su favor en la solución del presente juicio. Y así se decide.
SEGUNDO: Promueve, invoca y opone a la parte demandada del presente Juicio los siguientes instrumentos.
El acta de Defunción del padre de sus representados que corre inserta en las actas procesales signada con la letra “B”. El Tribunal a este instrumento ya le otorgo su justo valor probatorio y con esta se demuestra el fallecimiento de la persona en cuyo favor se constituyó el Usufructo del inmueble objeto del presente litigio. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil promueve formal prueba de experticia para que se deje constancia de los siguientes puntos de hecho: 1) Dejara constancia el experto de las características materiales, físicas y particulares del inmueble objeto del litigio. 2) Dejara constancia el experto de la ubicación geográfica del inmueble objeto de litigio 3) Dejara constancia el experto de los linderos y medidas del inmueble objeto de litigio. El Tribunal observa que la prueba de experticia no fue evacuada por lo cual nada hay que valorar. Y así se decide.
En fecha 12-05-2017 el codemandante Jesús Alberto Carrillo Barreto, plenamente identificado en autos debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio Mariana Barreto, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 216.803, suscribió diligencia por ante la Secretaria del Tribunal inserta del folio 226 al 231 del presente expediente con sus recaudos anexos por medio de la cual consigna Copia Certificada del Documento de Propiedad, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo y Pampán del Estado Trujillo, bajo el N° 06, Protocolo Primero, tomo Segundo, Trimestre Segundo del año 1997, cuyo Asiento Registral original cursa al folio 116 del presente expediente, consignación que hace a los fines de ratificar la propiedad del inmueble en el presente juicio de Reivindicación. El Tribunal a este documento por Tratarse de un instrumento público le otorga pleno valor probatorio y con el se demuestra que los ciudadanos Jesús Alberto y Daniel Eduardo Carrillo Barreto demandantes en el presente Juicio de Reivindicación son los copropietarios del inmueble objeto del presente litigio, constatando el Tribunal que ciertamente al folio 116 del expediente se encuentra el Asiento Registral Original del documento acompañado hoy en Copia Certificada por ende del acompañado en copia Certificada como fundamental de la acción Reivindicatoria, todo de conformidad con los artículo 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADO ALEXIS JOSE ALBORNOZ, Y SU VALORACION
La parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas y recaudos adjuntos, insertos a los folios 69 al 110, por medio del cual promovió:
DEL CAPITULO PRIMERO
DEL VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS PROCESALES
“El valor merito de las actas procesales y demás elementos probatorios que cursan en el expediente en cuanto favorezcan al demandado. El Tribunal observa, que el merito favorable que se desprende de las actas procesales, según el criterio reiterado de la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, no constituye un medio probatorio sino que es un deber que tiene el Juez, de aplicar el principio de exhaustividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, es deber del Juez valorar los medios probatorios como todas las actas contenidas en el expediente para concatenarlo con la pretensión, y con las defensas opuestas. Y así se decide.
DEL CAPITULO SEGUNDO
INSPECCION JUDICIAL
Solicita al Tribunal se traslade y constituya en el inmueble que ocupa , ubicado en Calle Principal de Flor de Patria, Parroquia Flor de Patria, del Municipio Pampán Estado Trujillo, previa la designación de un fotógrafo y un práctico, a fin de que se realice Inspección Judicial sobre el mismo y se deje constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Que se deje constancia que para el momento de ser practicada La Inspección Judicial, del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. SEGUNDO: Dejar constancia de la extensión, linderos y ubicación del inmueble objeto de la presente solicitud. TERCERO: Dejar constancia de manera clara y precisa de las características generales y particulares del Inmueble inspeccionado incluyendo tipo de construcción y compartimientos o números de habitaciones. CUARTA: Dejar constancia del número de personas que ocupan el inmueble e identificarlos. QUINTO: Dejar constancia si dentro del inmueble Inspeccionado que tipos de objetos muebles existen. SEXTO: Dejar constancia que tipos de inmuebles existen en los alrededores del inmueble inspeccionado y si el sector es urbano o rural. SEPTIMO: Dejar constancia si en el inmueble inspeccionado existen locales comerciales y que actividad se desarrolla, así como señalar el nombre comercial del establecimiento. OCTAVA: De cualquier otra circunstancia que se pueda presentar al momento de ser practicada la Inspección Solicitada, El Tribunal se traslado y constituyo en el inmueble objeto del presente litigio en fecha 11 de Julio de 2012, siendo la 1:30 PM, notificando de la misión del Tribunal al ciudadano Omar Segundo Carrillo Montilla en su condición de ocupante del inmueble según lo manifestó al Tribunal dejando constancia a través de la Inspección Judicial de los siguientes particulares: PARTICULAR PRIMERO: EL Tribunal deja Constancia por vía de Inspección Judicial y la practico expone: Para el momento de la inspección el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble S/N, ubicado en la localidad de Flor de Patria , Parroquia del mismo nombre, Municipio Pampán del Estado Trujillo. En relación AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia por vía de Inspección Judicial y la practico expone: El inmueble inspeccionado posee una extensión aproximada de Doscientos Setenta metros cuadrados (270,00 mts2), siendo los linderos los siguientes: Frente: con Calle Principal de Flor de Patria, Fondo con un inmueble, Lado Izquierdo con inmueble y lado derecho con inmueble y cuya ubicación es la misma al señalado en el anterior particular. En relación Al PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia por vía de Inspección Judicial y la practico expone: El inmueble inspeccionado posee las siguientes características: Estructura de concreto armado, vigas, columnas, placa techo de tabelon, pisos de granito, ventanas de romanilla con protectores metálicos, paredes de bloques frisadas, puertas entamboradas en las habitaciones y metálicas en acceso y salida al patio, baños y cocina revestidos con cerámica. Presentando los siguientes ambientes: porche, sala, tres habitaciones, dos baños, cocina comedor, faena, patio trasero con deposito, en el lado frontal del inmueble existe un ambiente destinado a comercio con acceso interno y externo. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia por vía de Inspección Judicial que al momento de practicar la inspección se encuentran presentes en el inmueble: El notificado; la ciudadana: Maria Auxiliadora Dugarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.478.810, y la niña Ariannna Alejandra Carrillo Dugarte, titular de la cedula de Identidad Nro V- 26.931.675. AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia por vía de Inspección Judicial y la práctico expone: Dentro del inmueble inspeccionado se observa los siguientes objetos muebles, Un juego de sofá de Tres puestos mas dos butacas adicionales, un juego de comedor de cuatro puestos, dos camas, dos gaveteros, dos televisores, una nevera, una cocina, una lavadora, dos computadoras, un estante y una mesa plástica con sus sillas. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja constancia por vía de Inspección Judicial y la práctico expone: los alrededores del inmueble inspeccionado se observa inmuebles residenciales y comerciales, encontrándose en una zona urbana. AL PARTICULAR SEPTIMO: El Tribunal deja constancia por vía de Inspección Judicial y la práctico expone: en el inmueble inspeccionado existe un ambiente dedicado al comercio denominado “CENTRO DE APUESTAS OMARCAR” y se observa la existencia de un carro de venta de comida rápida denominada “La Papa Brava” el cual se encuentra cerrado para el momento de la inspección. AL PARTICULAR OCTAVO: El Tribunal deja constancia por vía de Inspección Judicial y la práctico expone: Nada se señalo. El tribunal a este instrumento le otorga valor probatorio conforme al artículo 1430 del Código Civil y con esta se demuestra que el abogado demandado de autos ocupa con otras personas el inmueble objeto del presente litigio. Y así se decide.
DEL CAPITULO TERCERO
PRUEBAS TESTIMONIALES
Promovió las testimoniales de los Ciudadanos:
1.- LUÍS ABRAHÁN PACHECO, El Tribunal declaro desierto el acto por lo que este testimonial no se evacuo y nada hay que valorar. Y así se decide.
2.- EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ BARRIOS folios (130 y 131) quien en fecha 09 de Julio de 2012, bajo juramento rindió declaración ante este Tribunal de los siguientes particulares: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene algún impedimento legal para declarar bajo fe de juramento en el presente juicio? Contesto: “No, no tengo ningún impedimento para declarar en el presente Juicio”. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en declarar a favor o en contra de alguna de las partes litigantes en el presente Juicio? Contesto: No, no tengo ningún interés en declarar a favor ni en contra de las partes involucradas Tercera Pregunta:¿Diga el testigo si conoce al ciudadano OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILA? Contestó: “Si de vista, trato y comunicación al Señor OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA, aproximadamente unos quince (15) año. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos JESUS ALBERTO CARRILLO BARRETO Y DANIEL EDUARDO CARRILLO BARRETO? Contesto: “No, no los conozco, no los he visto por el sector” Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo porque razón llego a conocer al ciudadano OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA? Contesto: “Por parte de su padre, José Omar Carrillo, quien vivía conjuntamente con el” Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta donde esta domiciliado o vive el ciudadano OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA? Contestó: “Si, en Flor de Patria, Calle principal vía al Cruce, vecinos por un lado la señora Delia Pacheco, por el otro lado la señora Violeta Graterol” .Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener si sabe y le consta las características de la casa donde vive o esta domiciliado el ciudadano OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA? Contesto: “Si se, la casa de platabanda, pisos de granito y porche con frente con rejas, tres habitaciones, un local comercial y dos baños” Octava Pregunta:¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA, le ha realizado arreglos y mejoras al inmueble antes mencionado? Contesto: “Si el le ha hecho cosas, acondiciono el local comercial, donde anteriormente funcionaba una charcutería y hoy en día funciona una Agencia de Loterías”.Novena Pregunta:¿Diga el testigo si sabe y le consta el tiempo aproximado que tiene viviendo de manera ininterrumpida el ciudadano OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA, en la casa aquí descrita? Contesto: “Si se y me consta que el señor OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA, tiene aproximadamente Doce (12) años viviendo ahí y asistiendo al que fue su padre antes de su muerte, y el señor OMAR SEGUNDO, vive con su esposa y su hija, ellos viven los cuatro ahí”. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandante, ya identificada, solicita al Tribunal el derecho de palabra y concedido que le fue repregunta al testigo de la siguiente forma. Primera Repregunta: ¿Diga el testigo quien es el propietario del inmueble por el identificado en este acto? Contesto: “El propietario era JOSE OMAR CARRILLO”. Segunda Repregunta: ¿Diga el testigo quien es el actual propietario del inmueble por el identificado? Contesto: “Actualmente debe ser el todavía. JOSE OMAR CARRILLO”. Tercera Repregunta: ¿Diga el testigo por que tiene conocimiento de que JOSE OMAR CARRILLO, sea el propietario de dicho inmueble? Contesto: “En conversaciones con él, en años anteriores el me manifestaba que esa casa la construyó él, El tribunal le niega valor probatorio a las deposiciones de este testigo en virtud de que a las repreguntas primera, segunda y tercera manifestó que el propietario del inmueble era José Omar Carrillo el actual propietario debe ser José Omar Carrillo porque en conversaciones sostenidas con el le manifestó que la casa la construyó él. Y siendo que los testigos deponen sobre hechos caídos bajo el dominio de su sentido y no de conceptos técnicos Jurídicos como lo es la propiedad. En consecuencia sus dichos se desechan. Y así se decide.
3.- HÉCTOR LUÍS ÁLVAREZ VÁSQUEZ, Folios (132 y 133) quien en fecha 09 de Julio de 2012, bajo juramento rindió declaración ante este Tribunal de los siguientes particulares: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene algún impedimento legal para declarar bajo fe de juramento en el presente juicio? Contesto: “No, no tengo ningún impedimento para declarar en el presente Juicio”. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en declarar a favor o en contra de alguna de las partes litigantes en el presente Juicio? Contesto: No, no tengo ningún interés en declarar” Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILA? Contestó: “Si lo conozco”. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos JESUS ALBERTO CARRILLO BARRETO Y DANIEL EDUARDO CARRILLO BARRETO? Contesto: “No, no los conozco, nunca los he tratado” Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo porque razón llego a conocer al ciudadano OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA? Contesto: “Lo conozco desde hace mucho tiempo” Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta donde esta domiciliado o vive el ciudadano OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA? Contestó: “esta ubicado en la Calle Principal de Flor de Patria” .Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener si sabe y le consta las características de la casa donde vive o esta domiciliado el ciudadano OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA? Contesto: “Esta ubicada en la Calle Principal de Flor de Patria, a lado de la señora Delia Pacheco, y de Violeta Graterol, hija de Pablo Graterol, por detrás de Comercial Briceño” Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta como es la casa o el inmueble que ocupa o en la que vive el ciudadano OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA? Contesto: “Bueno la casa es de bloque, de platabanda, tiene tres (3) habitaciones, baño y porche”. Novena Pregunta:¿Diga el testigo si sabe y le consta el tiempo aproximado que tiene viviendo de manera ininterrumpida el ciudadano OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA, en la casa aquí descrita? Contesto: “Bueno el señor OMAR desde que yo lo conozco siempre ha estado viviendo ahí,”. Décima Pregunta: ¡Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Omar Segundo Carrillo Montilla, le ha realizado arreglos y mejoras al inmueble que aquí se ha mencionado? Contestó: “Si, si le ha hecho mejoras, antes funcionaba una Charcutería y horita tiene una Agencia de Lotería” Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandante, ya identificada, solicita al Tribunal el derecho de palabra y concedido que le fue repregunta al testigo de la siguiente forma. Primera Repregunta: ¿Diga el testigo quien es el propietario del inmueble por el identificado en este acto? Contesto: “El Finado Omar Segundo Antonio Carrillo y ahora Omar Antonio Carrillo, hijo del difunto” Segunda Repregunta: ¿El testigo ha dicho, que el propietario del inmueble por el identificado era José Omar Carrillo Montilla, Diga el testigo quien es actualmente su propietario? Contesto: “El Señor Omar Carrillo y horita su hijo que esta representando eso. No mas”. Las deposiciones de este testigo carecer de valor probatorio en virtud a que deponen sobre hechos caídos bajo el dominio de su sentido y no bajo el concepto de términos Jurídicos y siendo que a las respuestas de la primera y segunda repregunta manifestó que el dueño del inmueble era el finado Omar Segundo Antonio Carrillo y ahora Omar Antonio Carrillo. Y así se decide.
4.- ANA RAFAELA AVILA DUARTE. Folios (135 y 136) Quien en fecha 09 de Julio de 2012, bajo juramento rindió declaración ante este Tribunal de los siguientes particulares: Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si tiene algún impedimento legal para declarar bajo fe de juramento en el presente juicio? Contesto: “No, no tengo”. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en declarar a favor o en contra de alguna de las partes litigantes en el presente Juicio? Contesto: “No, de ninguno” Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILA? Contestó: “Si lo conozco”. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos JESUS ALBERTO CARRILLO BARRETO Y DANIEL EDUARDO CARRILLO BARRETO? Contesto: “No, a uno que lo vi. Una vez, pero conocerlo de trato ni de palabra, ya que no tengo trato con ellos” Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo porque razón o como conoció al ciudadano OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA? Contesto: “Bueno cuando el Finado Omar vivía yo tenía una amistad con él, así de saludarlo con el señor Omar y bueno hasta ahí y por medio del papá conocí al hijo y él es el que vive ahí en la casa con su señora y su hija” Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, donde esta domiciliado o vive el ciudadano OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA? Contestó: “El vive en la casa que era de su padre” Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe la dirección donde esta ubicada esa casa, donde vive el ciudadano: OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA? Contesto: “Si esta ubicada en la Avenida Principal, Vía el Cruce, a una cuadra de la Comercial Briceño, al Fondo queda la Regional” Octava Pregunta:¿Diga el testigo si sabe o conoce las características aproximadas de la casa a la cual ha hecho mención? Contesto: “Es una casa de platabanda, tiene tres (3) habitaciones, sala –comedor, Porche, tiene ventanas de vidrio y protectores de tubo”. Novena Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta el tiempo aproximado que tiene viviendo, en esa casa el Ciudadano OMAR SEGUNDO CARRILLO? Contesto: “El Señor Omar tiene viviendo ahí como de 14 a 15 años, él era el que mantenía a su papá y él que estuvo en sus últimos momentos fue su hijo”. Décima pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA, le ha realizado al inmueble que aquí ha mencionado, arreglos y mejoras? Contesto: “Si el señor Omar, saco un local donde funcionaba una Charcutería y horita tiene colocado una Agencia de Loterías,” Décima Primera Pregunta: ¿Diga la testigo la razón fundada o porque tiene conocimiento de todos los hechos que aquí se le han preguntado y ella ha respondido? Contesto: “bueno por que de verdad la familia de nosotros ha conocido muy bien al señor Don Omar Carrillo, el papá, bueno y vivo en Flor de Patria”. En este acto el Abogado Julio Ferrer Añez, Apoderado Judicial de la Parte actora, solicita al Tribunal el derecho de Repreguntar a la testigo y concedido como le fue lo hace de la forma siguiente. Primera Repregunta: ¿Diga la testigo el nombre completo del papá de OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA? Contesto: “OMAR JOSE CARRILLO MONTILLA”. Segunda Repregunta: ¿Diga la testigo donde murió el papá de OMAR SEGUNDO CARRILLO? Contesto: “El finado Omar murió el 14 de Noviembre del año antepasado, hace dos años y fue velado en la casa de su hija en el Chaito”. Tercera Repregunta: ¿Diga el testigo por que sabe y le consta, que la casa por ella descrita era del finado José Omar Carrillo Montilla? Contesto: “Bueno yo fui criada en Flor de Patria y se que él único dueño de esa casa era el finado Omar Carrillo, desde que lo conocí toda la vida ha vivido ahí”. Cuarta Repregunta: ¿Diga la testigo quien es el actual propietario de ese inmueble? Contesto: “Que sepa yo, que esa casa quien era el dueño era Omar, no tengo conocimiento de que la hayan vendido o que tenga otro dueño, solamente su hijo que es el que vive ahí”. El tribunal le niega valor probatorio a las deposiciones de este testigo en virtud de que a las repreguntas primera, segunda y tercera manifestó que el propietario del inmueble era José Omar Carrillo el actual propietario debe ser José Omar Carrillo porque en conversaciones sostenidas con el le manifestó que la casa la construyó él. Y siendo que los testigos deponen sobre hechos caídos bajo el dominio de su sentido y no de conceptos técnicos Jurídicos como lo es la propiedad. En consecuencia sus dichos se desechan. Y así se decide.
4.- PEDRO ANTONIO PACHECO, a los folios (172 y 173) Quien en fecha 26 de Julio de 2012, bajo juramento rindió declaración ante este Tribunal de los siguientes particulares: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene algún impedimento legal para declarar bajo juramento en el presente juicio? Contesto: “No,”. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en declarar a favor o en contra de alguna de las partes litigantes en el presente Juicio? Contesto: No” Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILA? Contestó: “Si lo conozco”. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos JESUS ALBERTO CARRILLO BARRETO Y DANIEL EDUARDO CARRILLO BARRETO? Contesto: “No, no los conozco,” Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo porque razón llego a conocer al ciudadano OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA? Contesto: “Por que el siempre ha vivido en Flor de Patria, en esa casa, todo el tiempo” Sexta Pregunta:¿Diga el testigo si sabe y le consta donde esta domiciliado o vive el ciudadano OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA? Contestó: “En la Calle Principal de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo.” Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe la dirección exacta, donde vive el ciudadano OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA? Contesto: “La dirección exacta es la misma, en la Calle Principal de Flor de Patria, que queda por un lado la casa de la señora Violeta Graterol y por el otro lado tiene a la señora Delia Pacheco, al frente de una peluquería, y a vivido ahí como doce a quince años aproximadamente” Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe o conoce las características aproximadas de la casa al cual ha hecho mención? Contesto: “bueno, las características de la casa es que tiene un porche, tres cuartos, con su cocina, una sala, el baño, y un local comercial” Novena Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA, a hecho arreglos y mejoras a la casa antes señalada? Contestó: “Bueno si ha hecho arreglos ahí”. Décima pregunta: ¿Diga el testigo por que tiene conocimiento de todos los hechos que aquí se le han preguntado y usted ha respondido? Contestó: Porque yo soy residente ahí y lo conozco de vista y trato desde hace muchos años. El tribunal le otorga valor probatorio a las deposiciones de este testigo de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y con ella se demuestra que el demandado de autos Omar Segundo Carrillo Montilla vive en la Calle Principal de Flor de Patria Municipio Pampán del estado Trujillo, que conoce las características del inmueble objeto del presente litigio pero que sus dichos nada aportan a su favor en la solución del presente juicio. Y así se decide.
DEL CAPITULO CUARTO
PRUEBA DOCUMENTALES E INFORMES
Ratifica la Impugnación del Documento Autenticado en fecha 04 de Junio de 1996, por ante la Oficina subalterna de Registro Publico de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, inserto bajo el Nro 23, tomo 14 que corre al folio 8 al 9 del expediente. El tribunal a este instrumento ya le otorga su justo valor probatorio conforme al artículo 1363 del Código Civil. Y así se decide.
A efecto de demostrar la legítima posesión de su representado consigno.
A) Copia Simple del Registro Mercantil folios 73 al 89 “Centro de Apuestas OMARCAR DE OMAR CARRILLO” Registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 72 tomo 8-B de fecha 06-11-2007.
B) Copia simple del Registro Mercantil “INVERSIONES OMACA” Registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado _Trujillo, bajo el Nº 10 tomo 9-A de fecha 21-05-2007. El tribunal a estas Copias Fotostáticas por tratarse de instrumentos públicos y al no ser impugnados por la parte contraria dentro de la oportunidad legal el Tribunal los tiene como fidedignos de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1359 y con esta se demuestra que el demandado constituyó Una firma Personal denominada Centro de Apuestas “OMARCAR” de Omar Carrillo y además una Compañía Anónima conjuntamente con Maria Auxiliadora Duarte denominada Inversiones “OMACA” C.A. Pero que esto nada aporta en su favor en la solución del presente juicio. Y así se decide.
C) Constancia de Solvencia de Pago por Suministro de Energía Eléctrica de fecha 24-05-2012, emanada de la empresa CORPOELEC donde se evidencia que los servicios básicos están a nombre de la ciudadana MONTILLA AZUAJE AURA MARINA DEL CARMEN, madre de mi representado OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA. El tribunal a este instrumento privado le niega valor probatorio en virtud de que nada aporta en su favor en la solución del presente juicio. Y así se decide.
D) Copia Fotostática simple de Acta de Defunción del Ciudadano JOSE OMAR CARRILLO MONTILLA. Folio 92, El tribunal a este instrumento ya le otorgo su justo valor probatorio. Y así se decide.
E) Copia Certificada de Amparo a la Posesión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Folios 93 al 110. El tribunal a este instrumento acompañado en copias certificadas le otorga valor probatorio en virtud de que fue expedida conforme a los artículos 112 del Código de Procedimiento Civil, 76 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con la disposición derogatoria Segunda del Decreto con fuerza de Ley de Registro Publico y del Notariado; Artículo 14 literal “F” del Reglamento de Notarias Públicas y con estas se demuestran que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 17 de Julio de 2011 decreto medida Provisional de Amparo a la Posesión sobre el inmueble objeto del presente litigio en la Querella interdictal de Amparo a la Posesión formulada por el ciudadano Omar Segundo Carrillo Montilla plenamente identificado en autos contra los ciudadanos Jesús Alberto Carrillo Barreto y Daniel Carrillo Barreto plenamente identificados; en virtud de que para ese momento el Tribunal le garantizó el derecho a poseer el inmueble en razón de las perturbaciones realizadas por los demandantes de autos. Y así se decide.
INFORMES
Solicitó al Tribunal oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los fines que informe si por ese despacho se encuentra Registrado:
.-“CENTRO DE APUESTAS OMARCAR DE OMAR CARRILLO”
.- “INVERSIONES OMACA” El Tribunal observa que a los folios 182 al 281 cursan copias certificadas emanadas del Registrador Mercantil Primero del Estado Trujillo de los expedientes Mercantiles Centro de Apuestas OMARCAR, de Omar Carrillo, F.P. inserto al expediente Nro 72, tomo 8B-RMPET de fecha 06-11-2017; e Inversiones Omaca C.A, inserto al expediente Nº 10, tomo 9-AMPET de fecha 21-05-2007, siendo que a estas ya le fue otorgado su justo valor probatorio y como se dijo nada aportan a su favor en la solución del presente juicio. Y así se decide
CAPITULO QUINTO
POSICIONES JURADAS
De conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil Promueve las Posiciones Juradas de los demandantes, para que contesten bajo Juramento las Posiciones que le formulara sobre hechos pertinentes, es decir sobre el inmueble objeto del presente Juicio. Así mismo manifiesta la disposición de su cliente a absolver recíprocamente a la parte contraria. Todo esto con el fin de demostrar que su representado es legítimo poseedor y ha pernotado por mas de diez (10) años en el inmueble. El tribunal deja constancia que esta prueba no se evacuo. Por lo que nada hay que valorar. Y así se decide.
CAPITULO SEXTO
COMUNIDAD DE PRUEBA
Promueve e invoca el principio de la comunidad de la prueba en caso de que se proceda a la renuncia de alguna de ellas. Y solicita el derecho de repregunta a los testigos que a bien se presentaren durante el lapso de evacuación de prueba. El tribunal ha analizado y valorado cada uno de los medios probatorios promovidos y evacuados por las partes Y así se decide.
Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano: JESUS ALBERTO CARRILLO a los abogados AURA GODOY DURAN, JUAN JOSE MORENO ARAUJO Y IRENE OLIVARES, de fecha 12-03-2015. El tribunal a este instrumento le otorga valor probatorio y con el se demuestra que los Abogados antes identificados representan al codemandante JESUS ALBERTO CARRILLO. Y así se decide.
QUINTO
Observa quien juzga, que la parte actora, logro demostrar en la secuela del proceso de manera fehaciente ser la propietaria del bien inmueble objeto del presente litigio con la Copia Certificada del Documento de Propiedad emanada de la Oficina subalterna del Registro Público de los Municipios Trujillo y Pampán del Estado Trujillo, de fecha 16 de Abril de 1997, inserto bajo el Nº 06, Protocolo Primero, tomo Segundo, Trimestre Segundo de ese año, además de lograr demostrar tener un preferente derecho a poseer frente al demandado conforme al instrumento acompañado como fundamental de la demanda autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo y Pampán del Estado Trujillo de fecha 04 de Junio de 1996. Es de resaltar que el asiento Registral original de este instrumento acompañado como fundamental de la Demanda consta al folio 116 del expediente por lo que adminiculado a este determina con más razón la propiedad del inmueble en manos de los codemandantes en virtud de que constituye el documento Original de compra- venta del inmueble objeto de la presente acción. Logro demostrar el fallecimiento de José Omar Carrillo Montilla quien era el Usufructuario del inmueble y por ende los demandantes gozan de todos los atributos del derecho de propiedad como lo son el de usar, gozar, disfrutar y disponer de la cosa sin mas restricciones que las establecidas en la ley. Además de demostrar que la parte demandada se encuentra en posesión de la cosa cuya Reivindicación se solicita y si bien es cierto fue amparada en una oportunidad en la posesión por un Tribunal de Primera Instancia fue porque precisamente en ese momento lo que protegía era quien tenia mejor derecho a poseer; pero en la actualidad quien tiene ese preferente derecho es la parte actora. Y así se decide.
Además logro demostrar la falta de derecho del demandado de poseer la cosa pues si bien la parte demandada alego la posesión pacifica del bien esto no es cierto puesto que la posesión legitima del inmueble la tenia el Usufructuario hasta el 14 de Noviembre del 2010 fecha en la cual ocurre su fallecimiento, además de que en diciembre del año 2010 y enero del 2011 los demandantes una vez que fallece el Usufructuario quien era su progenitor, los demandantes pretendieron por vía de hecho ejercer su derecho de propiedad sobre el bien objeto del litigio; lo que conllevó a que un Tribunal decretara un Amparo Provisional de la Posesión a favor del Demandado. Y por último existe identidad de la cosa que se pretende Reivindicar con aquella sobre la cual existe el derecho de propiedad; esto quedo demostrado con la manifestación realizada por el demandado en el escrito de contestación de Demanda y la Inspección Judicial realizada por el Tribunal.
Por otro lado, quien Juzga, observa que la parte Demandada procedió a Tachar el documento fundamenta de la acción, siendo que el Tribunal declaro extemporánea por tardía e intespectiva la formalización de la misma. De igual manera alego la prescripción adquisitiva la cual en ningún momento procede en virtud de que no cumple con los requisitos de Ley para su procedencia como son la posesión legítima y el transcurso del tiempo exigido por la ley. Tampoco logro demostrar que hubiese construido un local Comercial dentro del inmueble objeto de la presente acción.



Razones y consideraciones por las cuales es menester para este Tribunal declarar con Lugar la presente acción Reivindicatoria fundamentada en el artículo 548 del Código Civil Venezolano. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por la razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas y por mandato de los artículos 12, 254 del Código de Procedimiento Civil y 548 del Código Civil Venezolano. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la presente demanda por Reivindicación, intentada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO CARRILLO BARRETO Y DANIEL EDUARDO CARRILLO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.402.255 y V-19.270.846, domiciliados en Jurisdicción de la Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampán del Estado Trujillo. Representados por el Abogado Julio Ferrer Añez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.566, además el codemandante Jesús Alberto Carrillo Barreto, Representado por los Abogados en Ejercicio AURA GODOY DURAN, JUAN JOSE MORENO ARAUJO, e IRENE OLIVARES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 69964, 167.759 y 237.531 respectivamente. Contra: OMAR SEGUNDO CARRILLO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-5.351.516, Representado por el Abogado, ALEXIS JOSE ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.080, en consecuencia se ordena que la parte demandada haga entrega a la parte demandante el inmueble ubicado en Calle Principal de Flor De Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo y que lindan Frente con extensión de Diez Metros (10mtrs) con calle principal; Fondo en extensión de diez metros (10 mtrs) con terreno de Roberto Briceño (antes central Cafetero Flor de Patria); por el lado derecho en una extensión de Veintinueve metros (29 mtrs)casa que es o fue de Abrahán Segovia y por el lado izquierdo en extensión Veintisiete metros con treinta Centímetros (27,30 mtrs) casa que es o fue de los sucesores de Pablo Graterol. Y así se decide.
Por cuanto el presente fallo fue proferido fuera del lapso legal, el Tribunal acuerda Notificar a las partes.
Por cuanto la Parte demandada resulto totalmente vencida y conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le condena a soportar las costas del proceso, Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, En Trujillo a los 30 del Mes de Mayo de 2017, años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS.

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo siendo las 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS.