Exp. N° 2282/14
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TREINTA y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207° y 158°
La presente Demanda con sus recaudos adjuntos, presentada ante este Tribunal en fecha 03 de Julio de 2014, por RESARCIMIENTO DE DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, promovida por el ciudadano: PERDOMO TOBIAS ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.521.215, domiciliado en la Av. Diego García de Paredes, Quinta Coromotera, San Jacinto Municipio Trujillo, Estado Trujillo; Contra: JEAN FRANKLIN CARRIZO DABOIN y CARLOS LUIS PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros.V-15.584.850, V-10.036.426, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Caja de Agua, casa S/N, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo y el Segundo en la Urbanización Santa Ana Casa N°1 La Hoyada, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.(Folios: 1 al 19)
El Tribunal por auto de fecha 03 de Julio de 2014, admite la presente Demanda, ordenando la citación de los demandados de auto. (Folios 21 y 22)
En fecha 09 de Julio de 2014, la parte interesada diligenció otorgo Poder Apud- Acta, al abogado Miguel Sequera y a María Isabel sequera. (Folio 25)
En fecha 20 de Noviembre de 2014, la parte interesada diligenció solicitando copia certificada del escrito libelar y del auto de admisión. (Folio 26)
En fecha 25 de Noviembre de 2014, por auto el Tribunal acordó expedir las copias certificada solicitada por la parte actora. (Folio 27)
En fecha 04 de Diciembre de 2014, la parte interesada diligencio retirando las copias certificadas solicitadas. (Folio 28)
En fecha 20 de Mayo de 2015 el abogado Miguel Sequera con el carácter en auto diligencio. (folio 29)
En fecha 27 de Mayo de 2015 el tribunal por auto emplaza a la parte actora a que consigne la dirección exacta del demandado JEAN FRANKLIN CARRIZO DABOIN, (folio 30)
En fecha 28 de Marzo de 2016 acuerda agregar a los autos respectivos las resultas emanadas por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo.
Este Tribunal de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, observa, que desde el 28 de Marzo de 2016, fecha en que la que el Tribunal acordó agregar a los autos respectivos las resulta emanadas del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, y, hasta el día de hoy, ha transcurrido 1 Año, 02 meses y 03 días, sin que la parte promovente haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto, que la inactividad del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono incoado en un juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 28-03-2016, se realizó la última actuación en dicha causa. Por tales razones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la notificación de las partes, en consecuencia, líbrense las correspondientes boletas y entréguenseles al Alguacil de este Tribunal para que practique las mismas.
EL JUEZ



ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS


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