Exp. Nro. 2438-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: JACINTA BEATRIZ GRATEROL BRICEÑO y CARLOS ALBERTO ARTIGAS MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.724.243 y V-13.378.992 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización la Vega, edificio I.N.A.V.I., Municipio y Estado Trujillo y el Segundo en el sector Santa Lucia Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BENILDA JOSEFINA GARCIA y JOSE GREGORIO AZUAJE FIGUEROA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 219407 y 217072 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Los ciudadanos: JACINTA BEATRIZ GRATEROL BRICEÑO y CARLOS ALBERTO ARTIGAS MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.724.243 y V-13.378.992 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización la Vega, edificio I.N.A.V.I., Municipio y Estado Trujillo y el Segundo en el sector Santa Lucia Municipio y Estado Trujillo, Asistidos por los Abogados: BENILDA JOSEFINA GARCIA y JOSE GREGORIO AZUAJE FIGUEROA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 219407 y 217072 respectivamente, presentaron escrito contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron: “…Consta de Acta de Matrimonio N° 38 levantada y suscrita por el Director general de la Alcaldía del Municipio Trujillo, debidamente autorizado por la primera autoridad civil, de esa entidad y secretaria de la cámara de comercio ubicada en el Sector San Jacinto del mismo Municipio y Estado, cuya copia certificada anexamos con la letra “A”, que contrajimos Matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), haciéndonos cónyuges de manera legal con los efectos de dicha institución acarrea.
Luego de contraído el matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la urbanización la Vega, Sector Jesús de Nazareth, casa S/N de la Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, siendo importante resaltar que durante el primer año de relación la convivencia entre nosotros se desarrollo de manera armónica y respetuosa, vale decir, dentro de los patrones legales, morales, afectivos y de amor propio de una relación matrimonial.
Ahora bien ciudadano Juez, desde hace un tiempo hasta la presente fecha, la relación matrimonial se ha deteriorado y desestabilizado, producto de diversas razones, causas y circunstancias que han impedido seguir compartiendo la vida en común como

pareja, trayendo esa situación que de manera mutua, convenida y con pleno conocimiento de nuestros derechos, manifestamos ante usted nuestra disposición de solicitar se acuerde la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y se suspenda nuestra vida en común, de conformidad con lo previsto en el Articulo 185 del código del código civil, último aparte que expresa “También se podrá declarar el divorcio por el trascurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
Asimismo declaramos que durante la unión matrimonial no procreamos hijos.
No adquirimos bienes patrimoniales que formen parte de comunidad conyugal, por lo cual nada hay que acordar al respecto, destacándose también que los bienes que en lo adelante adquiera cada conyugue será de su exclusiva propiedad, esto es, no formara parte de la comunidad de gananciales.
Finalmente, en atención de todo lo expuesto pedimos que este honorable Tribunal acuerde con lugar la presente solicitud, y admita y decrete nuestra SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, con todos los demás efectos y pedimentos contenidos en este escrito, y que en lo adelante cada cóyuge pueda fijar de manera oficial y legal su domicilio particular (Separado de hecho), hasta tanto trascurra el lapso legal pertinente para solicitar la conversión en divorcio de la separación que se decida.
Solicitamos también, que se nos expida dos (02) copias fotostáticas certificadas del presente escrito con la nota de presentación de este Tribunal, así como el decreto que lo acuerde, para los fines legales consiguientes…”
El Tribunal por auto de fecha 07 de Marzo de 2016, admite la presente solicitud cuanto a lugar en derecho, declarando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por los cónyuges convenidas, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. Acordando Notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, librándose la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 16 de Marzo de 2017, el Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada por ésta.
En fecha 09 de Marzo de 2017, el solicitante ciudadano CARLOS ALBERTO ARTIGAS MEDINA, asistido por la Abogada Ivone Moncada Rojas, inscrita en el I.P.AS.A, bajo el N°183.432, diligenció y manifestó lo siguiente: “…se presenta a los fines de solicitar que declare la conversión en divorcio, por cuanto desde el Siete (7) de Marzo de Dos Mil Dieciséis, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil… pido sea notificada la ciudadana JACINTA BEATRIZ GRATEROL BRICEÑO en la dirección en la Urbanización la Vega, edificio I.N.A.V.I., Municipio y Estado Trujillo”

Este Tribunal para dictar sentencia en el presente expediente, lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Tribunal para Decidir Observa:
Primero: Se ha revisado minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, y en él, se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día 07 de Marzo de 2016, fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, a los cónyuges, hasta la fecha de hoy, ha transcurrido mucho más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en autos prueba de ello, debe considerarse, que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado a ello, de que el solicitante CARLOS ALBERTO ARTIGAS MEDINA, mediante diligencia de fecha 09/03/2017, solicita al Tribunal la conversión de separación en divorcio, previa la notificación de la solicitante JACINTA BEATRIZ GRATEROL BRICEÑO; habiéndose notificado a dicha ciudadana, en fecha 21-04-17, como consta en diligencia estampada por el mencionado Funcionario el 26-04-17. Por los razonamientos antes señalados este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: JACINTA BEATRIZ GRATEROL BRICEÑO y CARLOS ALBERTO ARTIGAS MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.724.243 y V-13.378.992 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización la Vega, edificio I.N.A.V.I., Municipio y Estado Trujillo y el Segundo en el sector Santa Lucia Municipio y Estado Trujillo, que éstos habían contraído en fecha 28 de Diciembre de 2012, en Matrimonio Civil, efectuado por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.38, que corre inserta al folio 04 del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse

las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados, y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete. (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ


ABG .ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS


En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS