Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
207º y 158º

De la revisión del Expediente Nº 108-2001, se observa que el ciudadano GERARDO ANDRADE, desde el mes de ABRIL 2.016, se encuentra consignando por OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) mensuales, en consecuencia observa esta Juzgadora:
PRIMERO: Que posterior a la fijación de la cantidad antes indicada, se han decretado tres aumentos más del salario mínimo, en fechas: Octubre de 2.016, 09 de Enero y 01 de Mayo de 2.017, debidamente publicados en Gaceta Oficial.
SEGUNDO: Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
TERCERO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé el incremento automático de la Obligación de Manutención y el artículo 369 ejusdem, refiere que para la fijación del monto de la Obligación se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUMENTAR la OBLIGACION DE MANUTENCION, que el ciudadano GERARDO ANDRADE, deberá pasar a su hija YULIMAR PATRICIA ANDRADE GODOY.
En consecuencia, se fija la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.500,oo) mensuales a partir del mes de JUNIO 2.017 y la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 58.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) 2.017. Igualmente los gastos de medicina, vestido, calzado, útiles escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Notifíquese de tal decisión al ciudadano GERARDO ANDRADE, parte demandada en la presente causa. Líbrese Boleta.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2.017.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C. La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 03:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.