Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, diecisiete (17) de Mayo de dos mil diecisiete.-

207º y 158º

De la revisión del presente expediente se observa que el ciudadano: JULIO CESAR CAÑIZALEZ LINARES, desde el mes de Abril de 2.016, se encuentra consignando por OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) mensuales y la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) 2.016, en consecuencia observa esta Juzgadora:
PRIMERO: Que posterior a la fijación de la cantidad antes indicada, se han decretado tres aumentos más del salario mínimo, en fechas: 28 de Octubre de 2.016, 09 de Enero y 01 de Mayo de 2.017, debidamente publicados en Gaceta Oficial.
SEGUNDO: Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
TERCERO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé el incremento automático de la Obligación de Manutención y el artículo 369 ejusdem, refiere que para la fijación del monto de la Obligación se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUMENTAR la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, que el ciudadano JULIO CESAR CAÑIZALEZ LINARES, deberá pasar a su hijo, (omissis).
En consecuencia, se fija la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.500,oo) mensuales a partir del mes de JUNIO 2.017 y en cuanto a la BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), suministrar lo correspondiente a ROPA y CALZADO. Igualmente los gastos de medicinas, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Notifíquese de tal decisión al ciudadano JULIO CESAR CAÑIZALEZ LINARES, parte demandada en la presente causa. Líbrese Boleta.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.