TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES: AURA ROSA GODOY ORTEGA y JOSE RAFAEL VALERA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITUD: 2.488/2.017.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 06 de Marzo de 2.017, se recibió Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: AURA ROSA GODOY ORTEGA y JOSE RAFAEL VALERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.324.889 y V-9.065.555, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Carache, Estado Trujillo, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ENDER NOMAR CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.684, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante este Tribunal, denominado en ese entonces Juzgado del Distrito Carache de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 5, que anexan al folio 05 de la Solicitud.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Carache de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo.
Que en fecha 15 de Junio del año 2.007, interrumpieron su vínculo de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que durante su unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre: ONELSIJ ROBERTO VALERA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.402.539, quien falleció en fecha 20 de Octubre del 2.010, según consta en copias certificadas de su Acta de Nacimiento y Acta de Defunción, que anexan a la Solicitud y que en dicha unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 09 de Marzo de 2.017, se le dio entrada, se admitió la Solicitud y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta y se expidió Copia Certificada de la solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su notificación haga uso del derecho de oposición.
En fecha 05 de Abril de 2.017, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 24 de Abril de 2.017, se recibió escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: AURA ROSA GODOY ORTEGA y JOSE RAFAEL VALERA, ya identificados up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha doce (12) de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante este Tribunal, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges, donde manifiestan que se separaron en fecha 15 de Junio del año 2.007, considera ésta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar.- ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AURA ROSA GODOY ORTEGA y JOSE RAFAEL VALERA, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha doce (12) de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante este Tribunal, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 5, que corre inserta al folio 05 de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados; estámpese la correspondiente Nota Marginal en el Libro de Matrimonios Civil de este Tribunal del año 1.988, Acta N° 5 y remítanse las necesarias al Registrador Principal del Estado Trujillo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los dos (02) días del mes de Mayo del dos mil diecisiete (2.017).
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.