Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintitrés (23) de Mayo de dos mil diecisiete.-
207º y 158º
De la revisión del presente expediente se observa que el ciudadano: RAMÓN ANTONIO UZCATEGUI, desde el mes de Mayo de 2.016, se encuentra consignando por OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo) mensuales y TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), en consecuencia observa esta Juzgadora:
PRIMERO: Que posterior a la fijación de la cantidad antes indicada, se han decretado tres aumentos más del salario mínimo, en fechas: 28 de Octubre de 2.016, 09 de Enero y 01 de Mayo de 2.017, debidamente publicados en Gaceta Oficial.
SEGUNDO: Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
TERCERO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé el incremento automático de la Obligación de Manutención y el artículo 369 ejusdem, refiere que para la fijación del monto de la Obligación se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUMENTAR la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, que el ciudadano RAMÓN ANTONIO UZCATEGUI, deberá pasar a su hijo (omissis).
En consecuencia, se fija la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.500,oo) mensuales a partir del mes de JULIO 2.017 y la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 58.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) 2.017. Igualmente los gastos de medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Notifíquese de tal decisión al ciudadano: RAMÓN ANTONIO UZCATEGUI, parte demandada en la presente causa. Líbrese Boleta.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo la 2:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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