Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintitrés (23) de Mayo de dos mil diecisiete.-
EXPEDIENTE N° 890/2.017.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 890/2.017, siendo la demandante: ELIZABETH RAMONA VARGAS MONTILLA y el demandado: PEDRO JOSE CORNIELES ORTIZ, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 04 de Mayo de 2.017, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano PEDRO JOSE CORNIELES ORTIZ, está de acuerdo en darle a la ciudadana: ELIZABETH RAMONA VARGAS MONTILLA, para su hijo (omissis), la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), mensuales por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y se compromete en comprarle ROPA y CALZADO con ocasión de FIN DE AÑO (AGUINALDOS). Igualmente los gastos por medicina, ropa, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese a la Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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