Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintitrés (23) de Mayo de dos mil diecisiete.-


EXPEDIENTE N° 891/2.017.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 891/2.017, siendo la Demandante YESENIA CAROLINA MOLINA LUCENA, y el Demandado ORLANDO JOSE GODOY MONTILLA, Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual fue formulada en fecha 08 de Mayo de 2.017, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano ORLANDO JOSE GODOY MONTILLA, se compromete en pasarle a sus hijos, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, que serán cancelados de manera quincenales, es decir, VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) en cada quincena, más el 50% de los gastos de medicinas, ropa, calzado útiles, uniformes escolares y lo que se genere con ocasión de FIN DE AÑO (AGUINALDOS). Igualmente se establece que el ciudadano ORLANDO JOSE GODOY MONTILLA, cancelara la cantidad de CINCUENTA Y OCCHO MIL BOLIVARES (Bs. 58.000,oo) por concepto de tratamientos de ortodoncia para su hija, para el día 25 de Mayo de 2.017 y el 50% por concepto de tratamiento oftalmológico, para lo cual la ciudadana YESENIA CAROLINA MOLINA LUCENA, se compromete en consignar el presupuesto correspondiente.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache, para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.