Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintitrés (23) de Mayo de dos mil diecisiete.-
EXPEDIENTE N° 892/2.017.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 892/2.017, siendo el demandante: REIKER REINER SANTELIZ PERAZA y la demandada EGLIS MAYERLI BOZO MONTILLA, por motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 09 de Mayo de 2.017, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano REIKER REINER SANTELIZ PERAZA ofrece para su hijo: KEINER REINER SANTELIZ BOZO, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES mensuales (Bs. 20.000,oo) y como BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), se compromete en comprarle todo lo referente a vestido y calzado, más los gastos de medicinas, ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten serán de manera compartida es decir 50% cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C. La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 03:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez