TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

207° y 158°

SOLICITANTE: ENRIQUE ADOLFO VARGAS CAÑIZALES.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO.-
SOLCITUD: 2.481/2.017.

En fecha 20 de Febrero de 2.017, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano ENRIQUE ADOLFO VARGAS CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.130.278, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.157, donde solicita se rectifique su Acta de Nacimiento y la de sus hermanos, ciudadanos: SALVADOR ENRIQUE VARGAS CAÑIZALES (Difunto), NERYS DOLORES VARGAS CAÑIZALES y DORIS MARINA VARGAS CAÑIZALES, en cuánto al nombre de su progenitora, a quien se identificó como “Claudina Cañizalez, Digna Cañizalez, Digna Cañizales, Digna María Cañizales, María Digna Cañizalez, siendo lo correcto María Claudina Cañizales Perdomo.
En fecha 23 de Febrero de 2.017, se le dio entrada, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; de conformidad con el artículo 770 de dicho Código se ordena publicar un Cartel de Emplazamiento en un diario de los de mayor circulación nacional.
En fecha 06 de Marzo de 2.017, el solicitante ENRIQUE ADOLFO VARGAS CAÑIZALES, asistido por el Abogado en ejercicio VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.157, suscribió diligencia mediante la cual le confiere Poder Apud Acta a dicho Abogado.
En fecha 29 de Marzo de 2.017, se consigna ejemplar del Diario Últimas Noticias, de fecha 23/03/2.017, donde aparece el Cartel de Emplazamiento.
En fecha 03 de Abril de 2.017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 24 de Abril de 2.017, este Tribunal dicto auto donde se acuerda citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con el Articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Mayo de 2.017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 15 de Mayo de 2017, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el Apoderado de la parte solicitante Abg. VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS.
Este Tribunal estando en la oportunidad para dictar sentencia lo hace previa las siguientes observaciones:
De las pruebas aportadas por la parte solicitante como son: 1) Copia de Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA CLAUDINA CAÑIZALES PERDOMO. 2) Dato filiatorios de la ciudadana MARIA CLAUDINA CAÑIZALES PERDOMO. 3) Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA CLAUDINA CAÑIZALES PERDOMO, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Carache, Parroquia Carache del Estado Trujillo, Acta No. 63, folios 18vto, año 1.938. 4) Acta de Defunción del ciudadano del ciudadano SALVADOR ENRIQUE VARGAS CAÑIZALES, emitido por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, Acta Nro. 424. 5) Testimoniales de los ciudadanos RAFAEL JOSE PEREZ RIVERO, HORACIO PERDOMO y AURA ALCIRA SAEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.689.767, V-1.849.050 y V-4.917.314, respectivamente, quienes fueron contestes al declarar que la madre de los ciudadanos; ENRIQUE ADOLFO VARGAS CAÑIZALES SALVADOR ENRIQUE VARGAS CAÑIZALES (Difunto), NERYS DOLORES VARGAS CAÑIZALES y DORIS MARINA VARGAS CAÑIZALES, se llama MARIA CLAUDINA CAÑIZALES PERDOMO.
Debidamente probados los alegatos del solicitante y vista la existencia del error invocado en las Actas de Nacimientos de los ciudadanos ENRIQUE ADOLFO VARGAS CAÑIZALES, SALVADOR ENRIQUE VARGAS CAÑIZALES (difunto), NERYS DOLORES VARGAS CAÑIZALES y DORIS MARINA VARGAS CAÑIZALES, emitidos los tres primero por ante el Registro Civil de la Parroquia y Municipio Carache, la tercera por ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Mendoza y al Registro Principal, todos del Estado Trujillo, Nros. 230, folios 115 vto; 253, folios 130 vto; 398, folios 205 vto y 247, folios 126, Tomo I, años: 1.963; 1.967; 1.969 y 1.971, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos ENRIQUE ADOLFO VARGAS CAÑIZALES, SALVADOR ENRIQUE VARGAS CAÑIZALES, NERYS DOLORES VARGAS CAÑIZALES y DORIS MARINA VARGAS CAÑIZALES, en consecuencia téngase como correcto el nombre de la madre de dichos ciudadanos, como MARIA CLAUDINA CAÑIZALES PERDOMO y no como erradamente aparece en la Actas de Nacimientos referidas, todo de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 ejusdem, se ordena estampar la nota marginal en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Carache, Registro Civil del Municipio Cristóbal Mendoza y al Registro Principal, todos del Estado Trujillo. ASI SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia a los fines legales consiguientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los dos veintiséis (26) días del mes de Mayo del dos mil diecisiete.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.