TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTES: EDGAR ENRIQUE VELASQUEZ HERNANDEZ y YOLIBETH DEL VALLE GRATEROL DE VELASQUEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.-
SOLICITUD: 2.490/2.017.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 24 de Abril de 2.017, se recibió Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE VELASQUEZ HERNANDEZ y YOLIBETH DEL VALLE GRATEROL DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entres sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.126.088 y V-11.615.299, respetivamente, domiciliados en el Sector La Playa, jurisdicción de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN FELIX LEON CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 166.388, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Agosto 2.004, por ante el Concejo Municipal del Municipio Carache del Estado Trujillo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 8, folios 11 al 12, que anexan al folio 04 de la Solicitud.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector “La Playa”, casa S/N°, vía el estadio, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo.
Que desde el año 2.010, interrumpieron su vínculo de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes en común, por lo que no tienen nada que reclamar.-
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 27 de Abril de 2.017, se le dio entrada y se ADMITIO la demanda y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta y se expidió Copia Certificada de la solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 19 de Mayo de 2.017, el Alguacil de este Tribunal, consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 24 de Mayo de 2.017, se recibió escrito presentado por el FISCAL AUXILIAR INTERINO DE LA FISCALIA VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges EDGAR ENRIQUE VELASQUEZ HERNANDEZ y YOLIBETH DEL VALLE GRATEROL DE VELASQUEZ, ya identificados up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 21 de Agosto 2.004, por ante el Concejo Municipal del Municipio Carache del Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges, donde manifiestan que se separaron desde el mes de Enero de 2.010, considera ésta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual, llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE VELASQUEZ HERNANDEZ y YOLIBETH DEL VALLE GRATEROL DE VELASQUEZ, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 21 de Agosto 2.004, por ante el Concejo Municipal del Municipio Carache del Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 8, folios 11 al 12, que corre inserta en el folio 04, de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Concejo Municipal del Municipio Carache, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los treinta (30) días del mes de Mayo del dos mil diecisiete.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 m, y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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