Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA ULLOA SAAVEDRA.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO CASTELLANOS ALBORNOZ.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 884-2.017.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 29 de Marzo de 2.017, formulada por la ciudadana MARIA EUGENIA ULLOA SAAVEDRA, a favor de su hijo, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTELLANOS ALBORNOZ, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS).-
En fecha 30 de Marzo de 2.017, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTELLANOS ALBORNOZ, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
En fecha 04 de Abril del 2.017, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 09 de Junio de 2.015, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció la parte demandante y no se presentó la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto conciliatorio y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTELLANOS ALBORNOZ, lo hace en los siguientes términos: “Ofrezco para mi hijo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), mensuales y me comprometo en cancelar el 50% de los gastos que se generen por BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), medicina, vestido, calzado, útiles escolares, uniformes y otros que se me presenten eventualmente, dicha cantidad lo entregare en efectivo a la ciudadana MARIA EUGENIA ULLOA SAAVEDRA, con su acuse de recibo”.-
En fecha 17 de Abril 2.017, compareció la ciudadana MARIA EUGENIA ULLOA SAAVEDRA, y expuso “No estoy de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTELLANOS ALBORNOZ".
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante, ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado ofreció la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), mensuales, es porque tiene capacidad para cumplir con la obligación, pero no hasta la cantidad solicitada por la demandante.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por la ciudadana MARIA EUGENIA ULLOA SAAVEDRA, a favor de su hijo, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTELLANOS ALBORNOZ, en consecuencia se fija la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), la BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos por medicinas, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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