TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES: ALEJANDRA KARINA CHAVEZ SANCHEZ y JESUS DANIEL BRICEÑO BRAVO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SOLICITUD: 2.385/2.015.

SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 28 de Septiembre de 2.015, se recibió Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: ALEJANDRA KARINA CHAVEZ SANCHEZ y JESUS DANIEL BRICEÑO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en el Sector “El Portachuelo”, y el segundo en el Sector Sánchez Cortez, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.864.279 y V-17.345.149, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio: NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.482, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de Marzo de dos mil quince (2.015), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 02.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Trinitarias, Calle N° 2, Casa S/Nº de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo.
Que por motivos que no les cumple relatar, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este Tribunal a solicitar se decrete la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 01 de Octubre de 2.015, se le dio entrada a la Solicitud y la Secretaria de este Tribunal expuso, que se inhibe de ejercer el cargo en la misma, por cuanto le unen lazos de parentesco por consanguinidad con la Abogada NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES.
En fecha 07 de Septiembre de 2.015, se nombra Secretario Accidental al ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES, quien en la misma fecha aceptó el cargo.
En fecha 13 de Octubre de 2.015, se ADMITIÓ la solicitud declarándose la SEPARACION DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones convenido por los solicitantes, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; igualmente de conformidad con los Artículos 196 del Código Civil y 131 del Código de Procedimiento Civil, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 04 de Noviembre de 2.015, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 26 de Abril de 2.017, diligenció la ciudadana ALEJANDRA KARINA CHAVEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.864.279, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.482, solicitando que de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y se al ciudadano JESUS DANIEL BRICEÑO BRAVO, a quien solicitó sea notificado de la actuación, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la misma.
En fecha 02 de Mayo de 2.017, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó notificar al ciudadano JESUS DANIEL BRICEÑO BRAVO, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a fin que exponga lo conducente en relación con la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, efectuada por su cónyuge ALEJANDRA KARINA CHAVEZ SANCHEZ.
En fecha 03 de Mayo de 2.017, el Alguacil de este Tribunal manifestó que hizo entrega de la Boleta de Notificación al ciudadano JESUS DANIEL BRICEÑO BRAVO, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

UNICO
Observa este Tribunal que los ciudadanos ALEJANDRA KARINA CHAVEZ SANCHEZ y JESUS DANIEL BRICEÑO BRAVO, contrajeron Matrimonio Civil, en fecha veinte (20) de Marzo de dos mil quince (2.015), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, como consta en Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y que desde el día el día 13 de Octubre de 2.015, fecha en la cual se declaró la Separación de Cuerpos de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, que habiéndose solicitado la conversión en divorcio por la ciudadana ALEJANDRA KARINA CHAVEZ SANCHEZ, y debidamente notificado el ciudadano JESUS DANIEL BRICEÑO BRAVO, éste no realizó en el lapso fijado, manifestación expresa tendente a oponerse a dicha conversión, se configura una aceptación tácita de la misma; por lo cual este Tribunal declara procedente en Derecho la Solicitud de Conversión en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO a que se refiere la presente Causa. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos ALEJANDRA KARINA CHAVEZ SANCHEZ y JESUS DANIEL BRICEÑO BRAVO, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos ALEJANDRA KARINA CHAVEZ SANCHEZ y JESUS DANIEL BRICEÑO BRAVO, en fecha veinte (20) de Marzo de dos mil quince (2.015), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, según consta en acta matrimonial signada con el N° 02.- ASÍ SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los ocho (08) días del mes de Mayo del dos mil diecisiete (2.017).-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.

El Secretario Accidental,

T.S.U. José Gregorio Rosales.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

El Secretario Accidental,

T.S.U. José Gregorio Rosales.