TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº. 3.775-2.017.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Demandado de autos, ciudadano: ROQUE ANTONIO DELFÍN DÍAZ, venezolano, de 39 años de edad, soltero, de profesión ú oficio Asistente Administrativo, titular de la cédula de identidad N° V-14.600.083, teléfono 0424-7101241, domiciliado en la Primera Sabana, Urbanización San Benito, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien labora en la Alcaldía del Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha ocho (08) de Mayo del presente año, ofreció la cantidad de: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), MENSUALES; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos: RORAIMY DEL VALLE y ROSMAR JOSÉ DELFÍN BASTIDAS, y el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos); así como también el 50% en gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicina cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar a favor de sus hijos antes mencionados; de igual manera propuso que la madre de sus hijos buscara los niños de lunes a viernes a las seis (06:00) post meridiem, y que los mismos compartieran un fin de semana con ella y otro con él; todo lo cual fue aceptado en ésta misma fecha, por la demandante de autos; ciudadana: DAMARY COROMOTO BASTIDAS BARZARTE, venezolana, de 31 años de edad, soltera, de profesión u oficio propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-17.510.080, teléfono 0426-6743960, domiciliada en Mosquey, Carretera Nacional, Sector Campo Solo, Casa S/N°, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo; actuando en su carácter de Madre de los niños antes mencionados; hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: RORAIMY DEL VALLE y ROSMAR JOSÉ DELFÍN BASTIDAS, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
|