REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, quince (15) de mayo del año dos mil diecisiete (2.017).
207º y 158º
SOLICITANTES: RAFAEL JOSÉ VALERA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad casado, técnico agropecuario, con domicilio en la Calle Bolívar, Casa Nº 12-114, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.629.786 y FLAVIA DEL VALLE GRANADO DE VALERA, venezolana, mayor de edad, casada, Ingeniero Químico, con domicilio en la Primera Sabana, Urbanización El Cafetal, Casa Nº 3, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.326.-
ABOGADO DE LAS PARTES:
Abogado en ejercicio MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 23.683.-
Motivo: DIVORCIO, 185 A.-
Recibida por distribución en fecha 06 de diciembre de 2016, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Solicitud de Divorcio 185 A, comparecieron personalmente los ciudadanos RAFAEL JOSÉ VALERA BRICEÑO y FLAVIA DEL VALLE GRANADO DE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.629.786 y V-4.302.326, ambos domiciliados en esta jurisdicción del Municipio Boconó, Estado Trujillo, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 23.683, por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 22 de junio de 1.984, por ante la Prefectura El Carmen del Municipio Boconó, Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 67, que corre inserta en autos, debidamente certificada. Que contraído el matrimonio, establecieron su último domicilio conyugal en la Primera Sabana, Urbanización El Cafetal, Casa Nº 3, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, es por lo que las partes en común acuerdo solicitan el DIVORCIO. Este Tribunal por auto de fecha 09 de enero de 2017, admitió la presente demanda y ordenó notificar a la Fiscala Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, quién fue notificada personalmente por el Alguacil del Tribunal, la cual opinó al respecto en el lapso establecido.- El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en este Municipio, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa y de la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Intendencia. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el Divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.