REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

207° y 158°

EXPEDIENTE MERCANTIL: Nº. 3.750-2017.-


PARTES:

DEMANDANTE:
Abg: DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.198, ENDOSATARIO A TÍTULO DE PROCURACIÓN DEL CIUDADANO: HECTOR JOSÉ MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.379.189, domiciliado en la ciudad de Boconó, casa S/Nº, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN).-

DEMANDADO:
JHONNY JOSÉ GUERRA QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.117.115, domiciliado en Tostos, Casa S/Nº, jurisdicción de la Parroquia San José de Tostos, Municipio Bocono, Estado Trujillo.-


Se recibió por distribución en fecha 20-01-2017, solicitud de: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), tramitada personalmente por el Abogado DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.198, ENDOSATARIO A TÍTULO DE PROCURACIÓN DEL CIUDADANO: HECTOR JOSÉ MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.379.189, domiciliado en la ciudad de Boconó, casa S/Nº, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, en contra del ciudadano: JHONNY JOSÉ GUERRA QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.117.115, domiciliado en Tostos, Casa S/Nº, jurisdicción de la Parroquia San José de Tostos, Municipio Bocono, Estado Trujillo.-
Este Tribunal en fecha veinticinco (25) de enero del 2.017 y vista la demanda en referencia, ADMITIÓ la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenó la Intimación del demandado: JHONNY JOSÉ GUERRA QUINTERO, anteriormente identificado, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a aquel en que constase en autos la práctica de la intimación del demandado, en cualesquiera de las horas de Despacho fijadas en tablilla de este Tribunal, (comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin de que pagará o acreditará haber pagado al abogado demandante las cantidades objeto de esta demanda; al efecto se libraron los recaudos de intimación y se entregaron al Alguacil del Despacho para practicar la intimación ordenada; igualmente se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles, propiedad del demandado de autos. Se le dio entrada y se formó expediente y cuaderno de medidas, se certificó en autos copia de las letras de cambio.-
M O T I V A:

Este Tribunal observa que la presente causa fue admitida en fecha 25-01-2017, y en la misma fecha se ordenó la intimación del demandado: JHONNY JOSÉ GUERRA QUINTERO, igualmente observa este Tribunal que desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento de las partes en la presente causa, lo cual produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se considera que así debe ser declarada.