REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.- VEINTITRÉS (23) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.-
207º y 158º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.640-2010.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
EDDY DEL CARMEN MÉNDEZ MANZANILLA, venezolana, de treinta y un (31) años de edad, soltera, de profesión u oficios Docente, titular de la cédula de identidad N°. V-18.250.160, domiciliada en Valle Verde II, Calle La Esperanza, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
HECTOR ANTONIO CABEZAS, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltero, de profesión u oficios Albañil, titular de la cédula de identidad N°. V-13.950.361, domiciliado en Las Invasiones, cerca del CDI, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil diecisiete, compareció por ante éste Tribunal, la ciudadana EDDY DEL CARMEN MÉNDEZ MANZANILLA, venezolana, de treinta y un (31) años de edad, soltera, de profesión u oficios Docente, titular de la cédula de identidad N°. V-18.250.160, domiciliada en Valle Verde II, Calle La Esperanza, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, solicitando AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos); igualmente el 50 % en cuanto se requiera a gastos relacionados a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, medicamentos, asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar, a favor de EIDDY ALEXMAR y HENEIBER ALEIXANDRE CABEZAS MÉNDEZ, por el padre ciudadano: HECTOR ANTONIO CABEZAS, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltero, de profesión u oficios Albañil, titular de la cédula de identidad N°. V-13.950.361, domiciliado en Las Invasiones, cerca del CDI, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
Al folio setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79), cursan copias de las Partidas de Nacimiento de EIDDY ALEXMAR y HENEIBER ALEIXANDRE CABEZAS MÉNDEZ.-
Al folio ochenta (80), el Tribunal ADMITE la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se ordenó notificar a la Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio 81.-
Al folio ochenta y dos (82) de la presente causa, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación que le firmó y otorgó el demandado ciudadano: HECTOR ANTONIO CABEZAS y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio ochenta y tres (83).-
En fecha 03 de Mayo de 2017, siendo las nueve y treinta (09:30) antes meridiem, fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes, al efecto se levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, e igualmente este Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda.- (Folio 84).-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana EDDY DEL CARMEN MÉNDEZ MANZANILLA, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos); igualmente el 50 % en cuanto se requiera a gastos relacionados a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, medicamentos, asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar, para sus hijos: EIDDY ALEXMAR y HENEIBER ALEIXANDRE CABEZAS MÉNDEZ, que les debe suministrar su padre ciudadano: HECTOR ANTONIO CABEZAS.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, se hicieron presentes las partes; al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser: EIDDY ALEXMAR y HENEIBER ALEIXANDRE CABEZAS MÉNDEZ hijos del demandado de autos, porque así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlos, darles una educación adecuada e instruirlos aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, porque así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deber fijable a través de este pronunciamiento; y si bien es cierto que el Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del obligado alimentario; no es menos cierto que igualmente debe tener en cuenta el ajuste inflacionario de acuerdo a la información del Banco Central de Venezuela, por cuanto el costo de los productos de primera necesidad integrantes de la cesta básica, así como también todos los bienes y servicios han aumentado de precio considerablemente, es por lo que la cantidad a fijarse debe corresponder con las realidades económicas de estos tiempos, en base a las consideraciones expuestas; este Tribunal fija la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.000,00) adicionales como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para un total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados a calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, medicamentos, asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar; los cuales serán compartidos de mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos.- ASÍ SE DECIDE.-
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