TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

207° y 158°

EXPEDIENTE DE MENORES N°. 3.560-2.014.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Demandado de autos, ciudadano: CARLOS DANIEL VALLADARES BARRIOS, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, soltero, de profesión u oficios Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.805.232, domiciliado en el Barzalito II, Avenida Rotaria Apartamento 003, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha tres (03) de Mayo del año dos mil diecisiete, ofreció la cantidad de: DIECISIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.700,00) como Aumento de la Obligación de Manutención, para un total de: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, consultas médicas y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha; ciudadana: MARBELLA DEL VALLE PALMA PEÑA, venezolana, de treinta y un (31) años de edad, soltera, de profesión u oficios TSU en Enfermería, titular de la cédula de identidad N°. V-17.049.064, domiciliada en la Milla, Vía El Pocito, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: JOSÉ DANIEL y JOSUÉ SANTIAGO VALLADARES PALMA, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-