REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
BOCONÓ, NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.-

207º y 158°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.621-2.015

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
LISBETH CAROLINA LEAL PLAZA, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.251.597, domiciliada en el Sector La Pasarela, Vega Arriba, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo y quién labora en la Panadería Plaza, ubicada frente a la Plaza Bolívar de éste Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
SAMUEL ABELARDO ORTEGANO GRATEROL, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltero, de profesión ú oficios Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-11.703.676, domiciliado en la Vega Arriba, Sector El Plan, específicamente al lado de la Licorería, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha quince (15) de Marzo de dos mil diecisiete, compareció por ante éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana LISBETH CAROLINA LEAL PLAZA, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.251.597, domiciliada en el Sector La Pasarela, Vega Arriba, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo y quién labora en la Panadería Plaza, ubicada frente a la Plaza Bolívar de éste Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando Aumento de Obligación de Manutención por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales así como el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicina si es necesario, a favor de SANDRA DANIELA ORTEGANO LEAL, por el padre ciudadano: SAMUEL ABELARDO ORTEGANO GRATEROL, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltero, de profesión ú oficios Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-11.703.676, domiciliado en la Vega Arriba, Sector El Plan, específicamente al lado de la Licorería, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Al folio cincuenta y seis (56), cursa copia fotostática de Partida de Nacimiento de SANDRA DANIELA ORTEGANO LEAL.-
Al folio cincuenta y siete (57), el Tribunal ADMITE la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se ordenó notificar a la Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cincuenta y ocho (58).-
En fecha 06-04-2.017 cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación que le firmó y otorgó el demandado ciudadano: SAMUEL ABELARDO ORTEGANO GRATEROL, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio 60.-
En fecha 18 de Abril de 2017, siendo las nueve y treinta (09:30) antes meridiem, fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y sólo se hizo presente la parte demandada, ciudadano: SAMUEL ABELARDO ORTEGANO GRATEROL, al efecto se levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto la parte demandante no se hizo presente ni por si ni por medio de Apoderado Judicial; e igualmente este Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda.- (Folio 61).-
En fecha 28-04-2017, compareció la demandante y mediante diligencia hizo del conocimiento a éste Tribunal que no aceptaba la cantidad ofrecida por el demandado de autos en Acto Conciliatorio de fecha 18-04-2017.-

M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana LISBETH CAROLINA LEAL PLAZA, anteriormente identificada, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales así como el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicina si es necesario, a favor de su hija SANDRA DANIELA ORTEGANO LEAL, que le debe suministrar su padre ciudadano: SAMUEL ABELARDO ORTEGANO GRATEROL, anteriormente identificado.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, se hizo presente sólo la parte demandada, al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de éste derecho.- CUARTO: Observa ésta juzgadora que al ser: SANDRA DANIELA ORTEGANO LEAL hija del demandado de autos, porque así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, darle una educación adecuada e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, porque así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; y si bien es cierto que el Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del obligado alimentario; no es menos cierto que igualmente debe tener en cuenta el ajuste inflacionario de acuerdo a la información del Banco Central de Venezuela, por cuanto el costo de los productos de primera necesidad integrantes de la cesta básica, así como también todos los bienes y servicios han aumentado de precio considerablemente, es por lo que la cantidad a fijarse debe corresponder con las realidades económicas de estos tiempos, en base a las consideraciones expuestas; este Tribunal fija la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,00) adicionales como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para un total de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mensuales; así como también el doble de la cantidad mensual en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, los cuales serán compartidos de mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos.- ASÍ SE DECIDE.-