REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P2014-000981.
ASUNTO : KP01-R-2016-000630.
MOTIVO : RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
JUEZA PONENTE : ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO.

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el abogado FÉLIX DANIEL SALAS DÍAZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en contra de la decisión de fecha 04 de julio de 2016, por el Jueza del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 2 de Punto Fijo, estado Falcón, mediante la cual declaró “PRIMERO procede lo referente a La (sic) REVISIÓN DE MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico procesal penal (sic), artículo establecido 43 de Nuestra (sic) Carta Magna el cual consagra el derecho a la vida como uno de los derechos civiles concatenado con el derecho a la salud contenido en el 83 ejusdem, y le Decreta (sic) al Imputado (sic) SERGIO GUSTAVO BOSCAN MARTINEZ (sic), titular de la cedula de identidad numero (sic) {...}, una medida menos gravosa consistente en la presentación ante este Tribunal cada 30 días de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Oficiar (sic) al Comandante de la Zona (sic) policial Número (sic) 02 de esta ciudad de Punto Fijo, a los fines de informar sobre la revisión de medida impuesta al imputado de marras. TERCERO Notificar (sic) al Fiscal 23 del Ministerio Público, a los Defensores (sic) privados ABG. VICTOR VALDEZ Y ABG. JOSE GREGORIO VALDEZ (sic) y Notificar (sic) al imputado de marras, sobre la medida impuesta y haciendo que su conocimiento que deberá comparecer el día miércoles 06 de Julio de 2016 (sic), a las 9:00 am a esta sede Tribunalicia (sic) par (sic) ser impuesto de la medida otorgada por este Organo Jurisdiccional (sic)…”.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a la distribución del asunto signado con el N° KP01-R-2016-000630 (nomenclatura asignada por esta Sala Natural de Corte de Apelaciones), a los fines de designar al Juez Ponente de la causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, esta Sala Única observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En primer lugar, observa esta Corte de Apelaciones que, el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar, tal y como se evidencia en el folio dos (02) del presente asunto penal.

En segundo lugar, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, estando sustentado el aludido recurso en auto emanado del Tribunal a quo, tal como lo dispone el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.

Y en tercer lugar, se evidencia que el recurso de apelación, que aquí nos ocupa, fue interpuesto el día 18 DE JULIO DE 2016, según sello húmedo por parte del alguacilazgo, por el abogado FÉLIX DANIEL SALAS DÍAZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en contra de la decisión de fecha 04 de julio de 2016, observando al cómputo anexo a las presentes actuaciones, donde la Secretaria del Tribunal a quo dejó constar que, se publicó resolución donde se decretó la revisión de medida a favor del ciudadano Sergio Gustavo Boscán Matínez, en fecha 04 DE JULIO DE 2016 transcurriendo los siguientes días de despacho: MIÉRCOLES 06; JUEVES 07, VIERNES 08, VIERNES 15 Y LUNES 18 DEL MES DE JULIO DE 2016; interponiendo el abogado FÉLIX DANIEL SALAS DÍAZ escrito de apelación en fecha 18 DE JULIO DE 2016, evidenciando esta Corte de Apelaciones que el lapso transcurrido desde la fecha de la publicación de la decisión, es decir, de donde nace el derecho para apelar, hasta la interposición del aludido recurso, transcurrieron MÁS DE TRES (03) DÍAS DE DESPACHO, originando que el presente escrito recursivo se encuentre fuera del lapso legal correspondiente, tal como lo establece el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose en el cómputo antes suscrito, el cual riela del folio cuarenta y cinco (45) al folio cincuenta y dos (52) del presente cuaderno recursivo. Resultando extemporáneo el presente recurso de apelación.

Por otro lado, esta Corte de Apelaciones en atención al cómputo suscrito por la Secretaria del Tribunal: Abogada Janny Morillo, quien certifica específicamente en el recuadro de fecha JUEVES 07-07-2016 lo siguiente: “DIA (sic) LABORABLE (CON DESPACHO Y FUNCIONES DE GUARDIA), SE LIBRO (sic) BOLETA DE NOTIFICACION (sic) AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE LA DECISION (sic) EMITIDA EN FECHA 04-07-2016, SIENDO QUE EN ESA MISMA FECHA SE DIO POR NOTIFICADO DE DICHA RESOLUCIÓN, (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA BOLETA DE NOTIFICACION (sic) NO FUE AGREGADA POR PARTE DE LA SECRETARIA AL EXPEDIENTE PRINCIPAL NO CONTANDO CON EL FISICO (sic) DE LA MISMA EN LA ACTUALIDAD SIN EMBARGO A LOS FINES DE GARANTIZAR EL TRAMITE (sic) Y EVITAR RETARDO PROCESAL EN EL PRESENTE RECURSO POR NOTORIEDAD JUDICIAL SE SUSTRAE DICHA INFORMACION (sic) DEL SISTEMA DOCUMENTAL JURIS 2000 DEL CUAL SE ANEXA PRIM DE PANTALLA DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR ESTE ORGANO (sic) JUDICIAL) CONSTE COMO VALIDO (sic)”; le resulta contradictorio en relación a las actuaciones de los días 04 DE JULIO y 07 DE JULIO DE 2016, donde evidentemente consta según el “PRIM DE PANTALLA” anexo al cómputo, que la notificación al Ministerio Público fue el día 04 DE JULIO DE 2016, y no el día 07 DE JULIO DE 2016, tal como lo encuadra dicha Secretaria; por lo cual se le hace un llamado de atención a la misma con el fin de verificar en lo sucesivo la información que aportará a esta Instancia Superior.

Ahora bien, revisados como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho declarar INADMISIBLE el escrito recursivo, conforme a lo previsto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado FÉLIX DANIEL SALAS DÍAZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en contra de la decisión de fecha 04 de julio de 2016, por el Jueza del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 2 de Punto Fijo, estado Falcón, mediante la cual declaró PRIMERO procede lo referente a La (sic) REVISIÓN DE MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico procesal penal (sic), artículo establecido 43 de Nuestra (sic) Carta Magna el cual consagra el derecho a la vida como uno de los derechos civiles concatenado con el derecho a la salud contenido en el 83 ejusdem, y le Decreta (sic) al Imputado (sic) SERGIO GUSTAVO BOSCAN MARTINEZ (sic), titular de la cedula de identidad numero (sic) {...}, una medida menos gravosa consistente en la presentación ante este Tribunal cada 30 días de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Oficiar (sic) al Comandante de la Zona (sic) policial Número (sic) 02 de esta ciudad de Punto Fijo, a los fines de informar sobre la revisión de medida impuesta al imputado de marras. TERCERO Notificar (sic) al Fiscal 23 del Ministerio Público, a los Defensores (sic) privados ABG. VICTOR VALDEZ Y ABG. JOSE GREGORIO VALDEZ (sic) y Notificar (sic) al imputado de marras, sobre la medida impuesta y haciendo que su conocimiento que deberá comparecer el día miércoles 06 de Julio de 2016 (sic), a las 9:00 am a esta sede Tribunalicia (sic) par (sic) ser impuesto de la medida otorgada por este Organo Jurisdiccional (sic)…”.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL


DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
(PONENTE)


EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
DR. MICHAEL PÉREZ AMARO DRA. MILENA FRÉITEZ GUTIÉRREZ

En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_____________ siendo las ___ __.
LA SECRETARIA
ABG. NORKIS FRANCO
ASUNTO: KP01-R-2016-000630.
CarolinaM.GarcíaC.
JoselynA.Sánchez