REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO N° : KP01-R-2016-000576.
ASUNTO PRINCIPAL : U-465-2015.
MOTIVO : RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
JUEZA PONENTE : ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO.

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a esta Sala Natural de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación de sentencia interpuesto por los profesionales del derecho NADESKA TORREALBA, ROLANDO ROJAS Y WILLIAM HOPKINS, actuando en carácter de defensas técnicas del ciudadano LUIS RAMÓN COLINA CHIRINOS, portador de la cédula de identidad N° (...), en contra de la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2016 y publicada en fecha 08 de agosto de 2016, por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, mediante la cual declaró PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano LUIS RAMÓN COLINA CHIRINOS Venezolano (sic), titular de la cedula (sic) de identidad N° V-(...), de 56 años de edad, de oficio: Conductor de Vehículos (sic) pesados, nacido en fecha, 17-05-1959, plenamente identificado en autos de la comisión del delito de (...)AGRAVADA previsto y sancionados (sic) en el artículo 65 Numeral (sic) 7 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (sic) en perjuicio de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Con relación a la pena, el tribunal en virtud que el delito de (...)contempla una penalidad de Quince (sic) a Veinte (sic) años de prisión si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, siendo su término medio Quince (sic) (15) años de prisión, más el aumento del tercio de la pena, por perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables con discapacidad física o mental (folio 16),como es el caso de la adolescente víctima, aunado a la circunstancia que la adolescente, es hija de la mujer excónyugue del Ciudadano (sic) Luis Ramón Colina Chirinos; tomando en cuenta y por tratarse de un tipo de delito de carácter sexual considerado como PLURIOFENSIVOS por atentar y lesionar varios bienes jurídicos tutelados y por la magnitud del daño ocasionado a la adolescente víctima se condena a cumplir la pena de Veinte (sic) (20) años de prisión, y las accesorias de ley previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 66 numeral segundo; así como de conformidad al artículo 67 de la referida Ley, deberá ser incorporado dentro del sitio de reclusión en el programa de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar la conducta y evitar a futuro la reincidencia, y el 16 del Código Penal, en cuanto a la inhabilitación política, durante el tiempo que dure la condena. TERCERO (sic): En cuanto a la condición de libertad del acusado se mantiene la medida de privación Judicial de libertad (sic) del mismo ordenando su reingreso a la Comunidad Penitenciaria de Coro estado falcón (sic), con las seguridades del caso y en atención con el artículo 69 de la Ley sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia hasta tanto el tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta. CUARTO (sic): Se establece provisionalmente como fecha en que la condena finalice el día 21 de junio del año 2036. QUINTO (sic): no se condena en costas procesales al acusado ya identificado en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de las República Bolivariana de Venezuela (sic). SEXTO (sic): En virtud que la decisión fue publicada fuera de lapso, por la complejidad del asunto; se ordena librar los oficios y boletas de notificaciones de rigor, a los fines que las partes se impongan de la publicación del texto íntegro de la sentencia y surta sus efectos legales.

Por recibidas las presentes actuaciones del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, se procedió a la distribución del asunto signado con el N° KP01-R-2016-000576, a los fines de designar al Juez ponente de la causa, recayendo dicha designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de apelación de sentencia con Efecto Suspensivo, esta Sala Única observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Por lo tanto, debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que los recurrentes poseen legitimación para ejercer el recurso de apelación de sentencia en Alzada; de igual manera, esta Sala observa que se ejerce el recurso de apelación de sentencia de manera tempestiva, es decir, en el tiempo legal establecido en la Ley; Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, estando sustentado el aludido Recurso en Sentencia emanada del Tribunal a quo.

Siendo así y, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia a lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado considera procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los profesionales del derecho NADESKA TORREALBA, ROLANDO ROJAS Y WILLIAM HOPKINS, actuando en carácter de defensas técnicas del ciudadano LUIS RAMÓN COLINA CHIRINOS, portador de la cédula de identidad N° (...), en contra de la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2016 y publicada en fecha 08 de agosto de 2016, por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, mediante la cual declaró PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano LUIS RAMÓN COLINA CHIRINOS Venezolano (sic), titular de la cedula (sic) de identidad N° V-(...), de 56 años de edad, de oficio: Conductor de Vehículos (sic) pesados, nacido en fecha, 17-05-1959, plenamente identificado en autos de la comisión del delito de (...)AGRAVADA previsto y sancionados (sic) en el artículo 65 Numeral (sic) 7 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (sic) en perjuicio de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Con relación a la pena, el tribunal en virtud que el delito de (...)contempla una penalidad de Quince (sic) a Veinte (sic) años de prisión si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, siendo su término medio Quince (sic) (15) años de prisión, más el aumento del tercio de la pena, por perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables con discapacidad física o mental (folio 16),como es el caso de la adolescente víctima, aunado a la circunstancia que la adolescente, es hija de la mujer excónyugue del Ciudadano (sic) Luis Ramón Colina Chirinos; tomando en cuenta y por tratarse de un tipo de delito de carácter sexual considerado como PLURIOFENSIVOS por atentar y lesionar varios bienes jurídicos tutelados y por la magnitud del daño ocasionado a la adolescente víctima se condena a cumplir la pena de Veinte (sic) (20) años de prisión, y las accesorias de ley previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 66 numeral segundo; así como de conformidad al artículo 67 de la referida Ley, deberá ser incorporado dentro del sitio de reclusión en el programa de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar la conducta y evitar a futuro la reincidencia, y el 16 del Código Penal, en cuanto a la inhabilitación política, durante el tiempo que dure la condena. TERCERO (sic): En cuanto a la condición de libertad del acusado se mantiene la medida de privación Judicial de libertad (sic) del mismo ordenando su reingreso a la Comunidad Penitenciaria de Coro estado falcón (sic), con las seguridades del caso y en atención con el artículo 69 de la Ley sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia hasta tanto el tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta. CUARTO (sic): Se establece provisionalmente como fecha en que la condena finalice el día 21 de junio del año 2036. QUINTO (sic): no se condena en costas procesales al acusado ya identificado en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de las República Bolivariana de Venezuela (sic). SEXTO (sic): En virtud que la decisión fue publicada fuera de lapso, por la complejidad del asunto; se ordena librar los oficios y boletas de notificaciones de rigor, a los fines que las partes se impongan de la publicación del texto íntegro de la sentencia y surta sus efectos legales.

Asimismo, consta en autos, que el profesional del derecho FRANCISCO JAVIER PIMENTEL PÉREZ, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, dio contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, por lo que se admite la misma, y será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior, esta SALA NATURAL DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los profesionales del derecho NADESKA TORREALBA, ROLANDO ROJAS Y WILLIAM HOPKINS, actuando en carácter de defensas técnicas del ciudadano LUIS RAMÓN COLINA CHIRINOS, portador de la cédula de identidad N° (...), en contra de la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2016 y publicada en fecha 08 de agosto de 2016, por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, mediante la cual declaró PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano LUIS RAMÓN COLINA CHIRINOS Venezolano (sic), titular de la cedula (sic) de identidad N° V-(...), de 56 años de edad, de oficio: Conductor de Vehículos (sic) pesados, nacido en fecha, 17-05-1959, plenamente identificado en autos de la comisión del delito de (...)AGRAVADA previsto y sancionados (sic) en el artículo 65 Numeral (sic) 7 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (sic) en perjuicio de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Con relación a la pena, el tribunal en virtud que el delito de (...)contempla una penalidad de Quince (sic) a Veinte (sic) años de prisión si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, siendo su término medio Quince (sic) (15) años de prisión, más el aumento del tercio de la pena, por perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables con discapacidad física o mental (folio 16),como es el caso de la adolescente víctima, aunado a la circunstancia que la adolescente, es hija de la mujer excónyugue del Ciudadano (sic) Luis Ramón Colina Chirinos; tomando en cuenta y por tratarse de un tipo de delito de carácter sexual considerado como PLURIOFENSIVOS por atentar y lesionar varios bienes jurídicos tutelados y por la magnitud del daño ocasionado a la adolescente víctima se condena a cumplir la pena de Veinte (sic) (20) años de prisión, y las accesorias de ley previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 66 numeral segundo; así como de conformidad al artículo 67 de la referida Ley, deberá ser incorporado dentro del sitio de reclusión en el programa de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar la conducta y evitar a futuro la reincidencia, y el 16 del Código Penal, en cuanto a la inhabilitación política, durante el tiempo que dure la condena. TERCERO (sic): En cuanto a la condición de libertad del acusado se mantiene la medida de privación Judicial de libertad (sic) del mismo ordenando su reingreso a la Comunidad Penitenciaria de Coro estado falcón (sic), con las seguridades del caso y en atención con el artículo 69 de la Ley sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia hasta tanto el tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta. CUARTO (sic): Se establece provisionalmente como fecha en que la condena finalice el día 21 de junio del año 2036. QUINTO (sic): no se condena en costas procesales al acusado ya identificado en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de las República Bolivariana de Venezuela (sic). SEXTO (sic): En virtud que la decisión fue publicada fuera de lapso, por la complejidad del asunto; se ordena librar los oficios y boletas de notificaciones de rigor, a los fines que las partes se impongan de la publicación del texto íntegro de la sentencia y surta sus efectos legales. SEGUNDO: se ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesta por el profesional del derecho FRANCISCO JAVIER PIMENTEL PÉREZ, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, publíquese.

En consecuencia, se ordena fijar la celebración del acto de la audiencia oral, establecida en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el día LUNES OCHO (08) DE MAYO DE 2017, A LA 01:00 HORA DE LA TARDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte De Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los dos (02) días del mes de mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL



DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
(PONENTE)


EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
DR. MICHAEL PÉREZ AMARO DRA. MILENA FRÉITEZ GUTIÉRREZ

En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_____________ siendo las ___ __.


LA SECRETARIA
ABG. NORKYS FRANCO

ASUNTO: KP01-R-2016-000576.
CarolinaM.GarcíaC.
JoselynA.Sánchez.